Diario de León

Valencia de Don Juan

El Ayuntamiento lleva al Supremo un despido por el escándalo del agua

El TSJ falla contra la corporación al prescribir la falta que causó el cese.

Fachada del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan.

Fachada del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan.

Publicado por
A. Domingo | Redacción
León

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Las consecuencias por el escándalo de la desaparición de 25.3000 euros de las tasas de agua en el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan aún colean y llegarán a las más altas estancias judiciales. En concreto, lo referido al despido disciplinario de una de las dos empleadas municipales afectadas por el ilícito contable, Adelaida Martínez, a la que el Ayuntamiento despidió una vez que se conoció la sentencia del Tribunal de Cuentas, pese a que dos instancias jurídicas se han pronunciado ya contra sus pretensiones.

El Gobierno municipal de Martínez Majo ha presentado recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS) después de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) haya desestimado el recurso contra la sentencia que declaraba improcedente el despido de la trabajadora —en la plantilla de personal laboral de la entidad local—, que fue la que puso en conocimiento del concejal delegado la existencia de irregularidades en dos altas, en julio de 2009, motivando la investigación del asunto.

El TSJ respalda la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de León, que obligaba a readmitir a la trabajadora, e impone al Ayuntamiento las costas del proceso, en las que incluye los honorarios del letrado.

Los argumentos

La pugna se centra en la prescripción o no de la falta grave en la que el Ayuntamiento fundamenta el despido disciplinario. El recurso invoca el convenio colectivo del Ayuntamiento y la fecha de la sentencia del Tribunal de Cuentas (13 de diciembre de 2012) y su notificación para señalar que no es hasta entonces «cuando tuvo conocimiento completo y cabal de los hechos» —condición para tomar la medida—, por lo que el despido se produjo sin que pasara el plazo de 60 días que contempla el convenio para la prescripción de las faltas graves.

Sin embargo, la sala indica que el Ayuntamiento conoció los hechos antes de la sentencia e interpuso demanda ante el Tribunal de Cuentas en junio de 2011, por lo que el despido llegó después de «más de siete meses».

Subsidiariamente, el Ayuntamiento denuncia que no se aplicó el Estatuto Básico del Empleado Público, como corresponde al personal laboral de las administraciones, en el que el plazo de prescripción aplicable es de «tres años a contar desde que la falta se hubiere cometido o desde el cese de su comisión cuando se trate de una falta continuada» y, así, resulta que las irregularidades en el ingreso de las tasas del servicio de aguas se produjeron entre 2005 y 2009, por lo que si se aplica el estatuto invocado debe entenderse que los tres años habrían trascurrido desde el final de la comisión de la falta hasta la fecha del despido, razones por las que «procede tener por prescrita la falta imputada» a la empleada.

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