AGRICULTURA
Las contratas afrontarán la ruina del regadío si hay vicios de construcción
La ley obliga a las constructoras a responder de estos defectos durante 15 años.

Una de las averías localizadas hace una semana en Cazanuecos (La Antigua).
Las empresas que ejecutaron la modernización de regadíos en los sectores I, II y V de la Comunidad de Regantes del Páramo Bajo —donde se han registrado 102 averías desde su puesta en marcha, que comenzó en el 2010— deberán responder de la situación en que se encuentra la infraestructura si se demuestra que las fugas y los reventones se producen a consecuencia de vicios ocultos de la construcción, aunque haya vencido el plazo de garantía que el contrato de obra estipulaba. El plazo es entonces de 15 años, a partir de la recepción de las obras.
Así lo recogen las sucesivas normas sobre contratación pública aprobadas ya a mediados de los años 90, disposición que también recoge la ley actual. En términos similares se pronuncia el Código Civil (artículo 1591) y la Ley de Ordenación de Edificación (artículo 17) y hay jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) relativa al caso.
La existencia de vicios ocultos en la construcción es una de las hipótesis que estudia la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (Seiasa) aunque, al parecer, aún no se ha confirmado este extremo. En cualquier caso, según han puesto de manifiesto en la comunidad de regantes desde que se hizo público el problema, la Seiasa ha realizado distintas pruebas de laboratorio para determinar la calidad de los materiales utilizados y se ha apuntado que determinadas piezas no se correspondían con el proyecto aprobado.
Daños de envergadura
Para que esta responsabilidad recaiga en la empresa contratista es necesario que la obra resulte inapropiada para el uso normal al que se destina, lo que se denomina como ruina funcional, que la define como la defectos de «una envergadura o gravedad que exceden las imperfecciones corrientes haciendo inútil o impropia la cosa para su finalidad», tal y como recoge en la Sala Primera en su sentencia del 20 de diciembre de 2006.
Si se planteara el defecto de obra habría entonces que demostrar que la ruina funcional de la red de alta presión del Páramo Bajo no se produjo por un incumplimiento del contrato sino por el mal uso de ésta o por causas fortuitas ajenas. Sin embargo, en función de la entidad de los desperfectos y del tiempo transcurrido desde la finalización de las obras podría descartarse el mal uso de las instalaciones y, por tanto, las contratistas de los sectores afectados por las averías asumirían la responsabilidad de los daños, bien reparándolos o, si se negara a esta opción, asumiendo el importe del arreglo. En caso de sentencia firme, las constructoras harían frente a las reparaciones sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer contra el redactor del proyecto o la dirección facultativa de la obra.
Tanto la comunidad de regantes cuando denunció el problema, hace ya dos semanas, como Ferduero recientemente han acusado a la Seiasa de no hacer frente al problema y limitarse a parchear la situación y estiman que la solución pasa por sustituir tramos enteros de tubería de los sectores afectados y en la sustitución de piezas especiales (válvulas, codos, bifurcaciones y tes).