Diario de León

DESESTIMADO EL RECURSO DE HUNOSA

La Audiencia de Oviedo rechaza que faltara carbón del almacén estratégico

La sala destaca el informe según el cual el AETC disponía de 3.900 toneladas más.

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A. Domingo | Redacción
León

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La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Hulleras del Norte, S.A. (Hunosa) contra el sobreseimiento provisional y archivo de la querella que había presentado contra Uminsa y CMC, empresas del Grupo Alonso, por estafa, falsedad y apropiación indebida al considerar la empresa pública que existía un déficit aproximado de 578.000 toneladas de carbón del Almacén Estratégico Temporal de Carbón (AETC), con seis parques en León y dos en Asturias, del que responsabilizaba a las extractivas citadas del Grupo Alonso.

El fallo judicial, ante el que no cabe recurso ordinario, confirma la resolución del Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea del 28 de febrero, respaldando su decisión en la jurisprudencia y en los informes periciales que se emitieron al respecto, tanto en los elaborados a instancias de Hunosa como por los encargados por las demandadas. La Fiscalía se había mostrado contraria al recurso de Hunosa.

La Audiencia de Oviedo rechaza los motivos de recurso referidos a la actuación del juzgado de Cangas del Narcea y señala que la instrucción «ha cumplido escrupulosamente» con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que su razonamiento para dictar el sobreseimiento es «suficiente para explicar su contenido», frente a la crítica de la representación legal de Hunosa que estima la motivación «escueta».

En cuanto a la falta de mineral del AETC, la Sección Segunda de la Audiencia asturiana reconoce que «la posibilidad de determinar si efectivamente se dispuso del carbón» del AETC «resulta difícil tanto por «las características de los contratos, que hacían que el carbón adquirido quedase en posesión de las empresas de los querellados, sin que físicamente pasara a Hunosa», así como por el hecho de que el almacenaje se realizara en instalaciones junto a «otras partidas para suministrar a otros compradores».

Además, se da la circunstancia de que esta flexibilidad para disponer del carbón tiene como objetivo «evitar el riesgo de autocombustión de las pilas, derivado del azufre y los volátiles» que posee el carbón.

A solicitud de Uminsa y CMC, el Colegio de Ingenieros de Minas del Noroeste de España encargó un informe sobre los apilamientos de carbón., del que se deduce que éstas «disponen de suficientes carbones» para el almacén estratégico «previo tratamiento» de éstos. Es más, la reserva superaba en casi 3.900 toneladas la reserva «si se juntas los carbones de primera y segunda fase». El carbón bruto apilado era suficiente para atender llas exigencias del AETC «aplicada la fórmula técnica» para determinarlo, «que no es un mero cálculo teórico».

El informe añade que el mineral no se había tratado para su condición como carbón térmico, ya que en función de la central a la que se destina debe presentar «unas determinadas limitaciones o exigencias» en función de cada caso. Los valores que presenta el almacenamiento «son perfectamente compatibles con los límites del contrato» entre CMC, Uminsa y Hunosa, «si bien se debe entender que existirán regularizaciones de precios y alguna penalización (sobremanera por cenizas), pero en ningún caso debiera existir rechazo alguno de los suministros». En cualquier caso, las discrepancias surgidas «deben ventilarse, en su caso, ante la jurisdicción civil».

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