La defensa
«Obró con la esperanza de que todo se iba a legalizar»
La defensa de Máximo Campano alegó infructuosamente que éste obró en todo momento con la esperanza de que los terrenos iban a declarase urbanizables, y que terminarían por legalizarse por la fuerza de los hechos consumados, «como así parece que ha ocurrido».
Sin embargo «es evidente que tal confianza no puede identificarse con la ausencia de dolo o con el error excluyente de la responsabilidad penal, por cuanto la comisión del hecho delictivo va referida al momento en que se juzga, sin que la posterior modificación de la legalidad urbanística afecte a la tipicidad. En el caso que juzgamos, la calificación de los terrenos en los que se pretendía edificar era la de suelo rústico de especial protección agropecuaria, y por lo tanto se hallaba prohibida la edificación de viviendas, de tal manera que una recalificación posterior de la zona no afectaría al injusto típico».
Interpretación absurda
«Esta interpretación conduciría al absurdo, puesto que en el terreno de las hipótesis de trabajo toda calificación, incluso la declaración de especial protección, es susceptible de modificación por decisión del legislador o de la administración competente en materia urbanística, por lo que este elemento del tipo ha de referirse necesariamente a la ilegalidad de la edificación en el momento en que se realiza», explica la sentencia, que parafrasea jurisprudencia recogida en otras sentencias de audiencias provinciales del resto del país.
Dada la condición de parte necesaria del Ministerio Fiscal en el proceso penal, y habiéndose estimado el recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas procesales.