Diario de León

Casi un cuarto de siglo de proceso normativo

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Casi 24 años después de que se iniciaran los primeros trámites para declarar a Babia y Luna parque natural, la Junta ultima este largo proceso normativo, el más largo en la historia de Castilla y León para designar un espacio protegido, con la aprobación en Consejo de Gobierno del pasado 11 de diciembre de 2014 del correspondiente Proyecto de Ley.

De esta manera, las 57.628 hectáreas de zona protegida que abarca la totalidad de los municipios de San Emiliano y Sena, y, parcialmente, de los de Los Barrios de Luna y Cabrillanes, se convertirán en el primer parque natural de la provincia de León.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado el pasado mes de febrero, coincide territorialmente con el espacio protegido Red natura 2000 Valle de San Emiliano, designado como lugar de importancia comunitaria (LIC) y como zona de especial protección para las aves (ZEPA). En su extremo oriental coincide parcialmente con el LIC Montaña Central de León y con las reservas de la biosfera de Babia y de los Valles de Omaña y Luna.

El Porn establece una zonificación con diferentes usos para cada zona del espacio natural en función de sus características y valores naturales así como por su mayor o menor vulnerabilidad. Las zonas de reserva representan el 10,9 % del ámbito ordenado (unas 6.287 hectáreas) y coinciden con la zona de valor excepcional por lo que no se podrá acceder libremente.

El proyecto de ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se reflejan la delimitación del ámbito territorial del parque natural. El artículo primero establece la finalidad del parque basada en la preservación y conservación de sus ecosistemas y sus valores paisajísticos en armonía con los usos y aprovechamientos tradicionales. El artículo segundo fija los objetivos prioritarios de la declaración del parque, el artículo tercero contempla el ámbito territorial de forma genérica y el artículo cuarto establece el régimen de protección.

La disposición final contempla la aprobación posterior del PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión), la disposición segunda establece la composición de la junta rectora, la tercera regula el nombramiento de director-conservador, la cuarta la habilitación normativa a la Junta para la aplicación y desarrollo de la ley y la quinta sobre la entrada en vigor del texto legal.

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