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Una sentencia obliga a pagar a un trabajador gastos de desplazamiento

El Ayuntamiento, que no podrá recurrir la resolución judicial, deberá abonar 302,4 euros más los intereses.

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josé mª campos | cremenes
León

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El Juzgado de lo Social nº 2 de León ha condenado al Ayuntamiento de Crémenes a pagar 302,40 euros al ex trabajador Roberto Díez García en concepto de gastos de kilometraje realizados mientras duró el contrato laboral con el Ayuntamiento. Además, el consistorio deberá abonar los intereses desde la fecha de interposición de la demanda. Contra este fallo no cabe interponer recurso alguno siendo por tanto firme la resolución.

A Roberto Díez, que tiene su domicilio fuera del pueblo de Crémenes, se le exigió para trabajar carnet de conducir y vehículo propio. La prestación de servicios se realizó en Crémenes y en las pedanías de este municipio, por lo que solicitó que se le pagasen los gastos de desplazamiento. Solo el grupo político independiente Valverán instó a que se llegase a un acuerdo con el trabajador mientras que PP, PSOE y UPL se opusieron a este acuerdo por lo que el trabajador interpuso una demanda civil. Además, hubo un juicio de conciliación al que no se presentó ningún representante del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Crémenes.

La sentencia recuerda que al tratarse de un Ayuntamiento no se puede hablar de un centro itinerante, tal y como sostiene el alcalde del municipio Miguel Ángel Díez en un escrito. El edil sostiene que en el contrato no se pacta que el trabajo deba desarrollarse en un centro de trabajo concreto del municipio sino que se realizan de forma itinerante «por lo que no cabe apreciar la existencia de desplazamientos». La sentencia recoge que «podría la empresa demandada, con un mínimo de diligencia, dado que le corresponde la dirección y el control de la actividad laboral, haber establecido los kilómetros que el demandante hizo trabajando con su propio coche, repárese que se le exigió tener aquel para trabajar, y la no haberlo hecho, es decir haberse limitado a establecer que estamos en presencia de un centro de trabajo itinerante es de aplicación el artículo 94 de la LJS con las consecuencias legales inherentes». Además, el Ayuntamiento, sin causa justificada, no aportó los datos concretos de los desplazamientos.

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