ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
El TC traslada la responsabilidad de suprimir pedanías a las CC AA
La Federación estima que la sentencia aumenta aún más la inseguridad jurídica de las ELM.

Fachada de la sede del Tribunal Consitucional, en Madrid. gustavo cuevas
m. rabanillo | león
El Tribunal Constitucional traslada a las Comunidades Autónomas la responsabilidad de la supresión de las entidades locales menores (ELM) en caso de incumplimiento en la rendición de cuentas. Esta es una de las cuestiones que el alto tribunal recoge en la sentencia hecha pública ayer y en la que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura contra la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. En esta sentencia, el alto tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de algunos preceptos por entender que invaden competencias autonómicas.
Este es el caso de un inciso de la disposición transitoria cuarta —en la que se prevé la supresión de las entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas— respecto al que el Pleno considera que «lo que excede claramente los límites de la competencia estatal es predeterminar el órgano de la Comunidad Autónoma que ha de acordar la disolución y la forma que ha de revestir esta decisión». A este respecto, la sentencia afirma que se trata de «cuestiones de organización» de la Comunidad Autónoma, aunque sí reconoce que el Estado puede dictar algunas reglas o previsiones básicas, como es la obligación de presentar cuentas.
La sentencia no es especialmente favorable a las tesis que defiende la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores (FLELM), según señaló ayer su secretario general, Carlos González-Antón, quien considera que el Constitucional «admite esta legislación intervencionista del Estado». A falta de una lectura más exhaustiva del texto, González-Antón aclara que «el hecho de que el Tribunal avale la constitucionalidad de la reforma de Montoro, eso no quiere decir que esta sea la mejor legislación para nuestras entidades locales menores». La sentencia «sólo elimina un elemento marginal, que es que el Estado no puede decir cuál es el órgano que tienen que decidir la disolución», señala el representante de la federación, colectivo que considera que «procede claramente cambiar la legislación básica estatal, porque no es la mejor para las ELM». Además, considera que, con esta sentencia, «aumenta la inseguridad jurídica» en la que ya se mueven las juntas vecinales, que se verían abocadas a posibles disoluciones «sin saber cuál es el régimen jurídico concreto de esta disolución». Además, estarían obligadas a acudir al Tribunal Superior de Justicia «si la comunidad autónoma se inventara una causa de disolución que no esté muy clara o sea muy precisa». Por ello, la Federación sigue reclamando una ley que, entre el Estado y las Comunidades Autónomas, «clarifique la regulación de las entidades locales menores».
El TC tiene también admitidos a trámite recursos de 3.000 ayuntamientos impulsados por el PSOE.