Diario de León

ALIJA DE LA RIBERA

El Supremo confirma que Unalsa necesita una estación depuradora

Ecologistas en Acción gana el litigio a la empresa y la Junta

Instalaciones de Unalsa en el municipio de Villaturiel. DL

Instalaciones de Unalsa en el municipio de Villaturiel. DL

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León

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A. Domingo | Redacción

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos de casación que la empresa Universal de Alimentación, S.A. (Unalsa) —situada en Alija de la Ribera, en el término municipal de Villaturiel— y de la Junta de Castilla y León presentaron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que anuló en febrero del año pasado la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concedía un nuevo plazo para la instalación de una estación depuradora a la mercantil citada, suprimía de la autorización ambiental el permiso de vertido y daba luz verde a la gestión de las aguas residuales resultantes de la actividad de la factoría por un tercero, autorizado para la gestión de residuos.

La sentencia pone fin a un litigio que inició Ecologistas en Acción en el año 2010, cuyas pretensiones reconoció en parte el TSJ, y señala la imposibilidad del tratamiento de las aguas por parte de un gestor de residuos —tal y como sostenía el preceptivo informe que había emitido la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y sostenía la organización conservacionista—, así como la incapacidad de la empresa por construir una depuradora.

Unalsa y la Junta solicitaban al TS que anulara el fallo del tribunal de instancia. Sin embargo, sus argumentos no prosperan y les impone las costas procesales, en cuantía de 4.000 euros para cada una de las recurrentes.

El TS fundamenta su sentencia en afirmaciones como «es improcedente que las aguas residuales de la instalación puedan ser tratadas como residuos», pues la ley de residuos y suelos contaminados «excluye expresamente de su ámbito de aplicación las aguas residuales». El TS rechaza los motivos de casación de ambas partes «por su manifiesta falta de fundamento» y señala la «improcedente denuncia sobre la valoración de la prueba practicada» por el TSJ. Contempla también que fundamentos de la sentencia que emitió éste como el informe de CHD se excluyen de la fiscalización casacional.

Ecologistas en Acción apuntó ayer que la actividad de Unalsa «ha dado lugar a más de 50 expedientes sancionadores de la CHD», que catalogó el río Bernesga en Villaturiel «como punto negro», pese a lo cual «se le ha permitido realizar su actividad sin autorización de vertido».

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