La Junta aprueba el decreto para fortalecer el cooperativismo agrario
Pretende fomentar la implicación de agricultores y ganaderos en el proceso productivo.
dl | león
El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó ayer el decreto que regula los requisitos para fortalecer el cooperativismo, con el objetivo de mejora la dimensión de las cooperativas agroalimentarias, fortaleciendo la concentración de la oferta y la posición del producto. Según señala la administración autonómica en un comunicado se trata de «una de las claves de la Plataforma de Competitividad Productiva agroalimentaria que favorecerá tanto a las cooperativas como a sus socios».
El decreto desarrolla la previsión del artículo 158.3 de la Ley Agraria de Castilla y León que incorpora la figura de Entidad Asociativa Prioritaria para reforzar el movimiento cooperativo agrario como canal de participación de los agricultores y ganaderos en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos. Esto facilitará el mejor dimensionamiento de las entidades asociativas agroalimentarias y reforzar su posición en los mercados, objetivos que en última instancia beneficiarán a la renta de los productores agrarios. Con el decreto que aprobado ayer, las cooperativas agroalimentarias de primer y segundo grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con domicilio social y fiscal en Castilla y León pueden ser reconocidas Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de carácter autonómico si cumplen los requisitos que establece la norma aprobada por el Ejecutivo Autonómico. Del mismo modo, sus socios pueden ser reconocidos como socios prioritarios.
Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y organizaciones de productores pueden alcanzar el estatus de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias por sí solas o a través de acuerdos asociativos.
Los requisitos de carácter general referidos a la capacidad directiva de sus dirigentes, a la titulación de su personal técnico y a la formación que debe recibir su consejo rector, se refuerzan con requerimientos sobre el volumen de negocio y el número de socios que se pueden alcanzar de forma individual o gracias a acuerdos intercooperativos.
Así, de forma individual, las cooperativas y SAT con un volumen de negocios o ventas anuales superiores a veinte millones de euros y con un número de socios superior a quinientos pueden ser reconocidas como prioritarias. En el caso de que estas cifras se consigan gracias a un pacto intercooperativo, el acuerdo suscrito debe incluir la comercialización a través del mismo de al menos el 50% de las ventas totales de la cooperativa vendedora o al menos el 50% de los abastecimientos totales de la cooperativa compradora y además, el acuerdo debe tener una duración no inferior a cinco años.
La norma recoge dos especialidades, una para las entidades que acrediten que el 80% de su producción se acoge a figuras de calidad, en este caso, la cifra de negocio se rebaja a cinco millones de euros anuales y el número de socios se reduce a 125.
La otra singularidad se refiere a las organizaciones de productores, las cuales, además de cumplir los requisitos exigidos por la normativa comunitaria para su constitución, deben acreditar el volumen de negocio y el número de socios que se ha indicado para las cooperativas y SAT.