Diario de León

SABERO

Condenada a seis meses y a abonar más de 40.000 euros por un incendio

La acusada hizo en una finca una hoguera que se propagó y arrasó 7,7 hectáreas

Uno de los helicópteros, en las labores de extinción del incendio ocurrido en 2013.

Uno de los helicópteros, en las labores de extinción del incendio ocurrido en 2013.

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León

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m.r. | león

La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de seis meses a una mujer a quien el tribunal considera responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave. La condenada también deberá indemnizar a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente con 3.597 euros por los daños causados de impacto ambiental y con 37.407 euros por los gastos derivados de la extinción del fuego, producido el 22 de septiembre de 2013 en Sabero.

Según señala la sentencia, la mujer realizó una hoguera para quemar unas hojas secas y rastrojos en una finca propiedad de sus padres, «sin contar con las preceptivas autorizaciones». El fuego se propagó con el resultado de 7,7 hectáreas afectadas de fincas particulares, pobladas de matorral, pasto y matas de roble. En el momento de producirse el incendio la temperatura media era de 25 grados centígrados.

Una llamada al servicio de emergencias 112 dio la voz de alarma a las 17.24 horas y, tras la actuación del operativo de extinción, en el que participaron tres helicópteros, el fuego quedó extinguido tres horas después.

Según se recoge en la sentencia, los propietarios de las diferentes fincas han renunciado a la posbile indemnización que les pudiera corresponder, excepto uno de ellos propietario del 33% de una de las parcelas afectadas por el fuego.

Condenada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 2 de León, la acusada recurrió a la Audiencia Provincial, que ha confirmado la sentencia apelada, y que considera la imprudencia grave porque la quema de rastrojos se realizó antes del 30 de septiembre, fecha en la que ya se autorizan las quemas, y que la acusada no tenía agua. Además estima que la hoguera «estaba próxima a arbolado, que hacía viento y la que la temperatura era alta», por lo que la imprudencia se produjo «con total desatención de las normas más elementales de cuidado».

Además, considera que el hecho de que toda la superficie afectada fuera de matorral no supone una rebaja de la pena, ya que, según la ley estatal de montes y la autonómica de la Junta, «también los matorrales tienen la consideración de masa forestal».

Indemnización

La defensa de la condenada también impugnó ante la Audiencia la indemnización a la consejería por la extinción del incendio, al alegar que no supone un desembolso mayor para la administración «que ya tiene las tareas de extinción cubiertas por un precio cerrado a las concesionarias y que el uso de personas y materiales propios de la Junta no generan un gasto extra a la administración autonómica». La sentencia rechaza esta impugnación y argumenta que «es precisamente la existencia de imprudencias como las que se recogen en este procedimiento la que conducen a la Junta de Castilla y León a destinar un gran número de recursos de todos los contribuyentes a fin de sofocar los incendios que se producen en nuestra comunidad», señala el tribunal, que considera «totalmente justificado» que la acusada abone íntegramente los gastos en los que se ha incurrido en la extinción pues lo contrario «sería tanto como liberar a todos los ciudadanos de las consecuencias de acos tan reprochables como el cometido por la acusada».

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