El debate sobre la prescripción de la pederastia llega a la Iglesia
Cuando otros escándalos de pederastia han suscitado el debate en el ámbito penal sobre la conveniencia o no de la prescripción del delito de abuso o agresión sexual en los que las víctimas son menores de edad, también existen especialistas en Derecho Canónico que manifiestan su opinión sobre que los hechos como los ocurridos en La Bañeza en el curso 1988/1989.
Los escándalos sobre abusos de presbíteros han llevado al Vaticano a exigir a los responsables de la Iglesia que este tipo de delitos se lleven a los tribunales de cada país, al margen de la pena canónica que pudiera imponerse al pederasta y no sólo por el daño que sufre la víctima —las secuelas le acompañan el resto de su vida—, sino también por el daño que causa a la sociedad civil este comportamiento depravado.
En lo que a la norma eclesiástica se refiere, cabe destacar un artículo del profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma), Davide Cito, en la revista especializada IUS Canonicum , que publica la Universidad de Navarra —institución que no se caracteriza por su laxa interpretación en materias de fe y moral católicas—, que, en su análisis sobre las modificaciones de los delitos más graves señala cómo en 2010 se ampliaron de 10 a 20 años los de prescripción de los abusos sexuales, que computan —como en el Derecho Penal español— a partir de que la víctima cumple 18 años. Al igual que en la lesgislación penal, la ampliación del tiempo reduce las garantías del reo, dice, para añadir que, en su opinión, «sería casi preferible un régimen de imprescriptibilidad», aunque derogable en algunos casos.