El Supremo desestima anular la tasa para gravar a las eléctricas
Las compañías esgrimen que deberán repercutir los costes en las tarifas de los usuarios.

Una línea atraviesa un monte de Villagatón, uno de los municipios afectados. JESÚS F. SALVADORES
m. rabanillo | león
Cinco autos ha dictado el Tribunal Supremo en el último mes desestimando la petición de nulidad de actuaciones que las eléctricas han reclamado para evitar abonar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Los fallos del alto tribunal, que se refieren a las primeras sentencias que emitió respaldando las ordenanzas de los ayuntamientos, tumban las pretensiones de Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia, que argumentaban que se habían vulnerado sus derechos fundamentales durante el procedimiento judicial, y les impone además las costas de los procesos.
El primer auto se emitió el pasado 15 de febrero, concretamente en el incidente promovido por Red Eléctrica contra la sentencia que avalaba la ordenanza del Ayuntamiento de Serradilla (Cáceres). La compañía argumentaba que la ordenanza convierte la tasa en «un auténtico impuesto» por lo que el Ayuntamiento se extralimita «en el ejercicio de su potestad reglamentaria sobre la materia» y que la sentencia del Supremo evidencia «una absoluta falta de control» sobre dicha potestad reglamentaria municipal. Además, estima que las cuantías del régimen de cuantificación avalado por la sentencia como coste de la actividad de transporte de la energía eléctrica «tendrán que ser incluidas en la retribución de estas, trasladándose finalmente a las tarifas». Arguye también Red Eléctrica que deben pronunciarse el Tribunal Constitucional, por tratarse de tributos locales que no aparecen en la legislación estatal, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Ante esto, el Supremo recuerda a la compañía que no planteó la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el trámite del recurso de casación, ni tampoco pidió al TS que se dirigiera al de Justicia de la Unión Europea. También respalda los criterios de valoración del Ayuntamiento para cuantificar la tasa que han sido realizados en base a «unos parámetros objetivos, proporcionados y no discriminatorios». Además, cree que anunciar que el coste de la tasa y el anuncio de que deberá ser trasladado a las tarifas a abonar por los usuarios es ajeno al debate jurisdiccional.
Respecto a los Ayuntamientos leoneses, el Supremo ya se ha pronunciado sobre los recursos interpuestos contra las ordenanzas de Cimanes del Tejar y Quintana del Castillo, dando en ambos casos la razón a los municipios. La Federación Leonesa de Juntas Vecinales mantiene en marcha la campaña para que se sumen a la tramitación de la ordenanza todas aquellas localidades que cedan sus montes públicos al uso de las líneas eléctricas o gasísticas.