Diario de León

MEDIO AMBIENTE

Ocho de los 61 vertederos ilegales por los que la UE condena a España están en León

El Tribunal de Justicia sentencia que «no cumplen la directiva» que obligaba a su sellado y restauración antes de 2014.

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m. carnero/m. rabanillo | león

La incapacidad de España para poner freno a la proliferación de vertederos ilegales en su territorio ha llegado a Europa.

Después de años reclamando a España la inmediata adopción de las medidas necesarias para asegurar que la gestión de residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de condenar a España por permitir la existencia de 61 vertederos ilegales, ocho de ellos ubicados en la provincia de León.

Acebedo, Bustillo del Páramo, Cármenes, Gradefes, Noceda del Bierzo, San Millán de los Caballeros, Santa María del Páramo y Villaornate y Castro están en el punto de mira del alto tribunal europeo por no cumplir con la actual directiva 2008/98 para prevenir y reducir los impactos adversos de la generación y gestión de los recursos.

La primera llamada de atención a España sobre este asunto data de 2005, cuando la Comisión Europea, tras intercambiar varios escritos con el Reino de España, decidió incoar un procedimiento de infracción a fin de abordar el problema de los vertederos ilegales en España. Mediante escrito de requerimiento de 23 de marzo de 2007, advirtió a España del incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos.

Al considerar que la respuesta de las autoridades españolas confirmaba el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el escrito de requerimiento, la Comisión envió a ese Estado miembro, el 17 de octubre de 2008, un dictamen motivado por seguir en funcionamiento un número elevado de vertederos incontrolados.

Después de nuevos intercambios de escritos, y tras algunas reuniones adicionales, el 26 de septiembre de 2014 la Comisión remitió a las autoridades españolas un dictamen motivado complementario en el que se concluía que, respecto a 63 vertederos incontrolados en desuso pero aún sin sellar ni regenerar, el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98, que, entretanto, había derogado y sustituido a la Directiva 2006/12.

Las autoridades españolas contestaron al dictamen motivado complementario mediante un escrito fechado el 17 de diciembre de 2014 y un informe comunicado el 17 de agosto de 2015.

Al estimar que, a la luz de la normativa de la Unión Europea en materia de residuos, persistía la situación de incumplimiento respecto a 61 vertederos, la Comisión decidió un recurso sobre el que finalmente se ha pronunciado el Tribunal europeo condenando a España.

Uno por uno

En sus alegaciones, la Comisión Europea afirma que en el vertedero de Gradefes, no se cuestiona tanto el tipo de residuos que se vierta de manera ilegal, a pesar de que se sospecha que no sólo contiene residuos inertes, sino el hecho de que no se hayan llevado a cabo las labores de sellado y regeneración en este espacio.

Por lo que se refiere a Bustillo del Páramo, la Comisión alega que los documentos presentados por España no contienen un proyecto relativo al vertedero de esta localidad o al término municipal de Acebes del Páramo al que pertenece, sino solamente un reportaje fotográfico de la supuesta clausura y sellado de vertederos en las localidades de Mansilla del Páramo y de Acebes del Páramo. «Así pues, la clausura, sellado y regeneración del vertedero de Bustillo del Páramo no se han acreditado debidamente», reza la sentencia.

En cuanto a los vertederos de San Millán de los Caballeros y de Santa María del Páramo, aunque España ha demostrado que las obras de clausura, sellado y regeneración han finalizado, la Comisión señala que la finalización sólo tuvo lugar tras la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado, es decir, el 26 de noviembre de 2014.

En Villaornate y Castro, la Comisión, sin dejar de reconocer que los documentos aportados por España con su escrito de contestación acreditan la clausura, sellado y regeneración de estos vertederos, señala que «de dichos documentos se desprende que la infracción sólo cesó una vez expirado el plazo fijado en el dictamen motivado».

En el caso de los vertederos Acebedo, Cármenes y Noceda del Bierzo, España aporta con su escrito de contestación documentos que certifican los progresos alcanzados, reconociendo al mismo tiempo que estos vertederos permanecen en situación de infracción. Por tanto, concluye la Comisión que «la vulneración del artículo 13 de la Directiva 2008/98 es incuestionable».

Por todo ello, Europa concluye que España, al no clausurarlos ni restaurar estos 61 vertederos «no ha aplicado las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora». Tampoco ha garantizado «que los residuos vertidos en ellos sean tratados por los municipios por sí mismos o por un negociante, una entidad o una empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento», como fija la directiva 2008/98/CE, la que se ha incumplido.

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