Las DO e IGP deberán certificar de forma oficial los controles de calidad
La Junta delegará la inspección a otro organismo si los consejos no cumplen el requisito.

El reglamento adapta las figuras de calidad alimentaria a la Ley Agraria. RAMIRO
A. Domingo | Redacción
La acreditación ante un organismo certificador de las denominaciones de origen (DO) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) —bien por cuenta propia o por agrupación de consejos— constituye la principal pega que ven los consejos reguladores —en especial los que disponen de menos recursos económicos— al Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad y las Marcas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, cuyo trámite de información pública finalizó el jueves de esta semana y ante el que han presentado alegaciones 19 consejos reguladores —nueve de estas, leonesas—.
La delegación de la Junta del control del cumplimiento de las normas de calidad en los consejos reguladores, previa certificación de los procesos ante un organismo de acreditación, la posibilidad de que la Administración acometa este control por sí misma y la agrupación de consejos para abordar esta tarea son las principales reclamaciones de las DO e IGP.
El proyecto de decreto —que adapta la normativa por la que se rigen DO, IGP y marcas de garantía a la Ley Agraria de Castilla y León— parte del «mandato expreso de que son los operadores los responsables de garantizar que sus productos cumplen con los requisitos establecidos en la figura de calidad», de manera que deben «implantar un sistema documentado de autocontrol», que pruebe que la labor se desarrolla.
Indica que los consejos de las DO e IGP, bien por sí mismos o agrupados, «actuarán como organismos de control» oficial, «por delegación de la autoridad competente, siempre que esté acreditado de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012», que garantiza el cumplimiento de los pliegos de condiciones por los que se rigen estas figuras de calidad y afectan a los operadores del sector y a los productos amparados. Mediante la certificación de los productos se proporciona confianza a los interesados en que el producto cumple los requisitos para llevar la contraetiqueta de su consejo regulador.
Falta de información
Las DO e IGP leonesas que han presentado alegaciones —Cecina de León, Alubia de La Bañeza-León, Botillo del Bierzo, Pimiento Asado del Bierzo, Lenteja de Tierra de Campos, Mantecadas de Astorga, Cereza del Bierzo, Castaña del Bierzo y Pera Conferencia del Bierzo— coinciden en afirmar que el reglamento no refleja el proceso de creación de la agrupación de consejos reguladores, la representación de cada integrante en el órgano, su financiación y otros requisitos. Una información cuyo conocimiento juzgan que juzgan «absolutamente necesaria para decidir si conviene crear una agrupación o no».
Los consejos reguladores ven cómo el proyecto de reglamento, les obliga a certificar sus procesos de control ante una entidad certificadora y a contar con los medios precisos para ejercerlo, incluido el «personal habilitado» y señalan que la Consejería de Agricultura y Ganadería «ya nos ha aclarado que como la Ley Agraria no reconoce las agrupaciones de consejos, el decreto no puede recogerlos», precisan los escritos de alegaciones.
Cumplir con la norma ISO 17065 supone un desembolso para su acreditación y unos gastos de personal que para los consejos reguladores resultarían difíciles de soportar, de ahí la posibilidad de agruparse para realizar la función.
Si los consejos reguladores no lograran la acreditación del sistema de certificación de calidad o bien no cumpliesen con los requisitos para la delegación de la tarea o cuando se les retirase o suspendiera la acreditación o incumplieran sus obligaciones «el control será ejercido por la autoridad competente o mediante delegación de tareas de un organismo de control» que actúe como organismo de certificación en función de la norma de la Organización Internacional de Normalización (ISO) referida.
Los consejos que han participado en el proceso de información pública del decreto por el que se aprobará el reglamento apunta que si el texto reconoce «que la verificación del pliego de condiciones» de los consejos reguladores puede ejercerse por la Administración autonómica— esta opción «debe quedar claramente recogida» en el proyecto de decreto.