TRIBUNALES
El TSJ ampara a una farmacéutica obligada a abrir 365 días y 24 horas y fuerza a la Junta a indemnizarla
La Junta pagará 50.000 euros por imponerle guardias permanentes en Truchas durante dos años
A.G. VALENCIA | LEÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha dado la razón a la farmacéutica de Truchas, a quien durante los años 2010 y 2011 la Consejería de Sanidad le impuso guardias permanentes, teniendo que abrir los 365 días del año y durante las 24 horas. Las dos sentencias dictadas recientemente, y que se refieren a cada uno de los ejercicio, condenan a la administración a indemnizar a la titular de la oficina de Truchas con 25.000 euros por cada uno de los años.
Según recoge el fallo judicial a la farmacéutica le fue impuesta la guardia permanente por resolución del 1 de diciembre de 2009 dictada por la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación por lo que la profesional se vio obligada a mantener abierta la oficina día y noche y durante todos los días de 2010. Aunque en su momento — y también un año después cuando el patrón de la resolución siguió el mismo esquema— se impugnó la resolución la Junta decidió denegarla al considerar que su estimación «afectaría gravemente al interés público y de terceros», tal y como recoge.
Ahora, las sentencias rebaten este argumento al entender la «ilegalidad» de las guardias permanentes y establecen que aunque se deba priorizar la existencia de una farmacia en el municipio no se puede llevar a tal extremo que suponga la privación de otros derechos a la titular que ha de desempeñar el servicio de forma presencial en la oficina. Además, subraya que los turnos con farmacias del entorno, que no deben superar una distancia de 15 kilómetros de los centros asistenciales es una cuestión orientativa y «no puede suponer la imposición de una carga para el farmacéutico».
En esta línea el fallo judicial motiva que la ordenación de este servicio se ha de efectuar de tal forma que permita en todo momento garantizar las coberturas farmacéuticas de la población, conciliando los derechos de los profesionales, de forma que no se llegue a un sacrificio desproporcionado y propiciando una cierta igualdad, como se recoge textualmente. Igualmente, las sentencias se refieren a que dada la entidad del municipio se entiende la imposibilidad de contratar a otro farmacéutico que compagine la prestación del servicio y se permita así la conciliación familiar y laboral.