Anulan una norma que prioriza las canteras en montes públicos
El TSJ admite un recurso de Villanueva de la Tercia ante una concesión de la Junta.
A. Domingo | Redacción
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado la Circular 1/2013 del director General de Minas de la Junta que considera que los aprovechamientos de recursos mineros de la Sección A —como las canteras— son de interés público según la Ley de Minas, por lo que se prioriza estas explotaciones sobre el uso forestal de los montes de utilidad pública. Además, da a la Administración autonómica la potestad de decidir en caso de conflicto con el propietario del monte en caso de que éste muestre su desacuerdo frente a las pretensiones de las empresas que reciban concesiones sin necesidad de tramitar una declaración de utilidad pública de las explotaciones. La sentencia —susceptible de recurso de casación— admite el recurso de la Junta Vecinal de Villanueva de la Tercia, que reclamaba la anulación de la concesión de uso privativo de más de 11 hectáreas de monte de utilidad pública de su propiedad, otorgada en favor de la empresa que explota una cantera en estos terrenos.
El alto tribunal señala como correcta la actuación del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, que archivó el expediente en de concesión en 2011 ante la oposición de la pedanía, decisión recurrida por la mercantil y anterior a la redacción de la circular —que se remitió a todas las delegaciones territoriales de la Junta—. El TSJ entiende que esta norma «contiene una interpretación jurídica errónea» y se aplicó «sin estar debidamente publicada». La sala destaca la Junta no motivan suficientemente en la concesión y en la circular la prevalencia del uso minero sobre el forestal y destaca la oposición del titular.
El fallo apunta que la cantera se ha funcionado durante al menos 17 años. Sin embargo, durante años seis años la explotación de los recursos mineros se realizó «sin contar con título habilitante». Tampoco cumplió con la declaración de impacto ambiental, que establecía que la ampliación de la cantera no se iniciaría hasta que la empresa no acreditara «la disponibilidad de los terrenos, la correcta ocupación del monte de utilidad pública y la suficiencia de contratos con la entidad propietaria» durante los años de explotación.