Diario de León

CASTRILLO DE LAS PIEDRAS Una resolución destaca la situación irregular del cementerio

El Común afea la gestión del campo santo como comunidad de propietarios

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León

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A. Domingo | Redacción

«Resulta absolutamente irregular la existencia de una comunidad de propietarios respecto de este o de cualquier otro cementerio», recoge una resolución del Procurador del Común en funciones, Javier Amoedo, a propósito de una queja presentada por un vecino de Castrillo de las Piedras —municipio de Valderrey— después de que la junta vecinal de esta localidad repercutiera el coste de las obras de mejora del camposanto de la localidad en los titulares de los derechos funerarios.

La resolución insta al entidad local menor a revocar los acuerdos de abono de gastos de la actuación, que se determine la titularidad de la competencia —esta debe recaer en el Ayuntamiento o en la junta vecinal mediante la firma entre ambas entidades de un convenio—, así como la regulación del servicio mediante un reglamento de uso y una ordenanza fiscal que evite situaciones como las que originaron la queja.

La pedanía de Castrillo de las Piedras ha aceptado la resolución en lo que se refiere a la titularidad de la instalación, que mantendrá, aunque nada ha dicho de la revocación de los acuerdos de cobro de las obras, motivo por el que la Procuradoría considera que la resolución «ha sido rechazada» en este aspecto.

La investigación del Común señala que el campo santo se construyó en 1986 y se inscribió en el inventario de bienes de la junta vecinal, la cual constituyó una comunidad de titulares-propietarios para su gestión. Los estatutos recogen que el coste del mantenimiento de la instalación recaería en los propietarios, como sucede en los edificios de viviendas. Sin embargo, hasta las obras objeto de la queja no se había acometido trabajo alguno.

En aplicación de estos estatutos, La junta vecinal repartió el gasto de las obras acometidas —2.510,94 euros—, entre los 105 propietarios de las sepulturas, resultando un coste individual por cada enterramiento de 23,91 euros, cantidad suficiente como para levantar los ánimos de los peculiares vecinos.

El Ayuntamiento de Valderrey aportó sin coste los operarios municipales para realizara el desbroce, desinfección y pintado del muro perimetral, entre otras labores, mientras que la pedanía costeó los materiales.

Sin embargo, el Común reseña que «los cementerios son locales de dominio público afectos a un servicio público», de manera que los derechos de los particulares sobre éstos son fruto de su consideración como concesiones y no como propiedades.

«Prorrateo o derrama»

«Resulta absolutamente irregular toda la situación que se analiza en este expediente», indica la resolución, en un cementerio en el que los pagos exigidos por el mantenimiento no tienen la consideración de impuesto, tasa u otra figura tributaria, sino que parece «un prorrateo o derrama de los gastos de mantenimiento del inmueble», cuando «la reparación ordinaria de este tipo de infraestructuras públicas debe ser sufragada por la administración». De aquí resulta que los acuerdos de cobro de la pedanía resulten nulos de pleno derecho, advierte Amoedo en su resolución.

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