CASARES DE ARBAS El tribunal respalda la sentencia que ya emitió el TSJCyL contra Rocaliza
El Supremo tumba el recurso para la explotación minera en suelo rústico
P.R.B. | REDACCIÓN
No habrá explotación minera en las faldas de la peña Muezca, entre las localidades de Casares y Viadangos de Arbas. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Rocaliza contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirmó la anulación del uso excepcional en suelo rústico —concedido a esta empresa— para el desarrollo de la actividad minera bajo tierra en Casares de Arbas, en Villamanín. La sentencia recurrida ratifica la orden de la consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta, que estimó el recurso de alzada presentado por la Asociación Cultural, Ecologista y Recreativa de la Tercia y Arbas (Lacerta) contra el acuerdo de la Comisión territorial de Urbanismo de León por el que se autorizó el desarrollo de la actividad minera en esos terrenos.
La compañía pretendía la explotación de caliza en las faldas de la peña para iniciar allí su actividad minera pero ya en su día, el máximo órgano provincial resolvió la calificación de los terrenos donde se ubicaría la cantera como de uso rústico de protección natural, lo que implica la prohibición taxativa de autorización de canteras y explotaciones mineras en ese suelo.
Ese fue el argumento expuesto en reiteradas ocasiones por Lacerta frente al Ayuntamiento de Villamanín, que, sin embargo, se negó a retirar las licencias municipales otorgadas a Rocaliza. El 9 de abril de 2014 la sala segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León denegó la solicitud de la empresa par empezar de forma inmediata las actividades extractivas.
El auto del TSJCyL reconocía que los terrenos que se pretendían explotar están incluidos en la Red Natura 2000, en suelo calificado como rústico de protección tección natural, por lo que ya consideraba que emprender actuaciones mineras en la zona carece de cobertura legal y «supondría el menoscabo del interés público ambiental concurrente», según señalaba hace tres años la asociación. Lacerta asegura que, de comenzar los trabajos de explotación, se pueden provocar en la zona «unos daños de imposible o difícil reparación hasta que se dictara sentencia».
Cobertura legal
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sostuvo además que permitir dar comienzo a unas actuaciones mineras que en estos momentos carecen de cobertura legal supondría un menoscabo del interés público ambiental concurrente, pudiendo provocarse en la zona unos daños de imposible o difícil reparación hasta que se dictara sentencia. La sentencia del Supremo aclara que estas licencias fueron otorgadas estando aún en vigor el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, Acuerdo que la Orden impugnada en el procedimiento de instancia dejó sin efecto.