BOCA DE HUÉRGANO
Medio Ambiente limita las obras de la concentración
Establece «fechas críticas» de inactividad para proteger los hábitat del oso y el urogallo.

Planos de las diferentes modificaciones que se han realizado en la concentración de Boca. CAMPOS
JOSÉ Mª CAMPOS | BOCA
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente modifica uno de los apartados de la declaración de impacto ambiental sobre el estudio previo de la zona de concentración parcelaria de Boca de Huergano promovido por la Consejería de Agricultura y Ganadería para asegurar la protección de las zonas afectadas por el oso y otras especies del parque regional como la crí del urogallo. El Estudio Técnico afecta a las localidades de Llánaves de la Reina, Barniedo de la Reina, Los Espejos de la Reina, Villafrea de la Reina, Boca de Huérgano y Siero de la Reina. Las fechas críticas son del 1 de abril al 15 d julio y del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Con antelación suficiente al comienzo de las obras en cada una de las zonas, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente con el fin de que éste pueda comprobar la adecuada aplicación de las medidas protectoras, de los períodos de ejecución y del condicionado establecido en esta declaración, y manifieste su conformidad, si procede.
Mínimas interferencias
Con objeto de adecuar los plazos de ejecución a la normativa vigente y con el fin de minimizar las posibles interferencias de las actuaciones sobre el territorio y sobre las especies con Planes de Recuperación, Planes Básicos de Gestión, en referencia al oso pardo y al urogallo.
Para las labores que impliquen corta de vegetación, demolición, excavación, movimientos de tierra o destrucción de la capa tierra vegetal, en el caso de tener que realizarse en el período comprendido entre el 1 de abril al 15 de julio, deberá solicitarse una previa inspección de los Agentes Medioambientales de la zona de trabajo que descarte la presencia de enclaves de nidificación, cría o refugio de especies de animales silvestres. Si afectan a masas forestales, robledales o hayedos, el período será entre el 1 de abril y el 31 de agosto. En el caso de hayedos este período se ampliará a la segunda quincena de marzo. No se podrán realizar actuaciones de i de octubre al 30 de noviembre en áreas críticas del oso.
Otras de las modificaciones que se recogen afectan al cauce del río Yuso, y arroyos de Naranco, Valponguero, Gustalapiedra, Guspiada, Rimuela y el Hito o Valdemerón, que no podrán realizarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre al 31 de julio para evitar afecciones a especies protegidas. Durante todo el año, las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso a los Montes de Utilidad Pública afectados, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que se realicen en los montes afectados, y así mismo no deberán interferir con el uso común de los montes.