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El TS estudia si la entrada y registro de la Aeat en la Vasco se ajustó a derecho

El alto tribunal admite el recurso de la empresa para la formación de jurisprudencia .

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León

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A. Domingo | Redacción

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por Sociedad Anónima Hullera Vasco-Leonesa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que consideraba necesario y proporcionado un auto judicial de 30 de mayo de 2016, que autorizaba a determinados miembros de la Agencia Española de Administración Tributaria (Aeat) a entrar y registrar las oficinas de la empresa dentro del procedimiento de inspección tributaria con respecto al Impuesto sobre Sociedades —ejercicios 2011 a 2014— e Impuesto sobre el Valor Añadido —del segundo mes de 2011 al duodécimo de 2014—.

El TS entiende que «la cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia» en cuanto a precisar «los requisitos para la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido pueda reputarse necesaria y proporcionada a efectos tributarios».

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TS abordará el recurso en base a los articulos de la Constitución que contemplan a los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, a la tutela judicial y al derecho a la defensa —18.2, 24.1 y 24.2, respectivamente—.

El litigio

El auto que autorizó la entrada en el domicilio de la sociedad, dictado por la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León y ratificado por el TSJ de la Comunidad autónoma, entendía que no se vulneró la inviolabilidad del domicilio, pese a que no se concedió audiencia previa a la parte interesada por la situación concursal de la empresa: «fue necesaria una inmediación y reserva especialmente intensas», dados «los numerosos intereses en su alrededor y acreedores pendientes de cualquier actuación». Argumentó también que el éxito de la inspección «dependía del factor sorpresa», dado que su conocimiento por parte de los representantes o administradores de la sociedad «podría dar al traste con el éxito de las diligencias de investigación».

Por su parte, el recurso de casación señala que cuando se produjo la entrada y registro «su único representante legal era la Administración concursal, un tercero completamente ajeno a la sociedad y a sus anteriores representantes legales», que, por otra parte, «ostenta un cargo y una posición independiente, imparcial y de carácter cuasi institucional, como garante del interés general». Además, no aportar, ocultar o destruir documentación acreditativa de los beneficios fiscales obtenidos en el periodo investigado no suponía «perjuicio alguno» para la Aeat, ya que las consecuencias de estas acciones «recaían exclusivamente sobre el contribuyente» —la Vasco, en este caso—, por lo que a la Administración tributaria le bastaba con «regularizar la situación en la forma legalmente dispuesta».

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