Diario de León

PROVINCIA ■ TRIBUNALES

Dos años de cárcel para la secretaria de Villamor por un delito de falsificación

Amañó un certificado para litigar contra el Ayuntamiento

La plaza de Villamor de Órbigo.

La plaza de Villamor de Órbigo.

Publicado por
A. DOMINGO | REDACCIÓN
León

Creado:

Actualizado:

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha condenado a la que era secretaria de la Junta Vecinal de Villamor de Órbigo (municipio de Santa Marina del Rey) en 2013 a dos años de prisión un año y seis meses de inhabilitación especial para el desempeño del cargo y a una multa de 12 meses con una cuota 6 euros por día por un delito de falsedad documental, y otra pena accesoria. En su sentencia, la sala absuelve al presidente de la entidad local menor de este delito, al considerar que no queda suficientemente probada su participación en los hechos.

Aunque la representación legal de la acusada recurrirá el fallo, la sala entiende que simuló la celebración de un pleno para emitir una certificación que le otorgaba poderes de representación de la junta vecinal en el recurso interpuesto por ésta entidad contra una acuerdo del Pleno de Santa Marina del Rey que imponía contribuciones especiales por las obras de la acera de la calle Nueva de la localidad. Se da la circunstancia de que el Tribunal Supremo declaró nulo el acuerdo de imposición al culminar el proceso, según sentencia de la Sala de lo Contencioso del 29 de julio de 2016.

Un pleno inventado

La certificación emanaba de una sesión extraordinaria de la junta vecinal de 21 de noviembre de 2013, con el acuerdo unánime de sus miembros. Sin embargo, la sentencia apunta que la sesión «nunca se había celebrado ni, por tanto, se había adoptado dicho acuerdo». Además, el día anterior «ya se había celebrado [...] una sesión, también extraordinaria, en la que se trataron y tomaron acuerdos sobre otros asuntos».

La Fiscalía no apreciaba delito en el actuar de la secretaria ni en el del presidente del pueblo, pero sí la acusación particular, que ejerció el Ayuntamiento de Santa Marina del Rey.

La sentencia da credibilidad al testimonio de uno de los miembros de la entidad local menor y concejal en Santa Marina del Rey, que manifestó que la sesión nunca se celebró. Su versión no varió desde la instrucción del caso a la vista oral y se subraya que carece de fundamento que tras votar a favor del impuesto en el pleno municipal lo hiciera en sentido opuesto en una sesión de la junta vecinal. «No hay dato ni hecho, ni circunstancia alguna» de que éste cargo «hubiese sido convocado a la controvertida» sesión y carece de sentido que no se realizara mención alguna al asunto en la reunión del día anterior, que sí se llevó a efecto.

En cuanto a lo declarado por el presidente de Villamor, «si bien reconoció su firma» en la certificación para actuar en el contencioso, «no estaba seguro de si ésta se expidió antes o no de presentarse el recurso». Reconoció «que siempre ha firmado lo que los distintos secretarios le han presentado». La Audiencia no ve probado su participación en el delito.

En la pena impuesta a la secretaria se aprecia la atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de dilación indebida en la tramitación del procedimiento, no atribuible a los acusados», por lo que se aplica las penas señaladas para este delito «inferiores en un grado».

La Sección Tercera le impone además las costas, «incluidas las de la acusación particular, como única parte acusadora y, ciertamente, muy relevante procesal y sustantivamente», si bien reduce su cuantía a la mitad por la absolución del presidente.

tracking