Diario de León

Penas de entre tres y doce meses de cárcel y sanciones de hasta 1.500 €

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El concepto de fraude o defraudación de fluido eléctrico viene recogido tanto en la normativa sectorial como en el Código Penal, tipificándose como falta o delito atendiendo al importe defraudado. Básicamente, se pueden diferenciar dos tipos de fraude eléctrico. Los enganches directos a la red de distribución eléctrica sin existencia de previo contrato, así como las derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato y las manipulaciones del equipo de medida o control (contadores), así como la evitación de que funcione de manera correcta, con el objeto de alterar los registros marcados en tal equipo.

El Código Penal establece que será castigada con la pena de multa de 3 a 12 meses la persona que cometiera defraudación, en este caso, de electricidad (si la cuantía de lo defraudado no sobrepasara los 400 euros, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses).

Por lo que se refiere a las sanciones, por ejemplo, para un consumidor doméstico medio con una potencia contratada de 5,75 kW y un consumo anual de 3.500 kWh, ante una situación de fraude, arrojaría una multa de cerca de 1.500 euros impuestos incluidos y el riesgo de quedarse sin suministro de energía eléctrica, a discreción del distribuidor, tras lo cual debería tramitar un nuevo alta con una empresa comercializadora y, en el peor de los casos, pagar los derechos regulados asociados y costear un nuevo boletín de instalación eléctrica.

Hay varias maneras de detectar el fraude eléctrico. En primer lugar, por denuncias de terceros. En el caso de Iberdrola, la compañía disponde de un canal para formalizar las denuncias en u página web www.iberdroladistribucionelectrica.com. Otra manera es a través de campañas específicas de detección de fraude lanzadas desde las propias compañías eléctricas en las que se tienen en cuenta distintos tipos de parámetros (como disminuciones repentinas y significativas de consumos) o con carácter puramente aleatorio.

También está la mediación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en actuaciones policiales en las que intervienen en auxilio del distribuidor.

Si existe contrato de suministro de energía eléctrica en vigor, también se puede enviar carta al comercializador del punto de suministro informándole del tipo de fraude o anomalía encontrada en el equipo de medida instalado, así como la energía a refacturar al cliente o titular del punto de suministro. Si no existe contrato de suministro, la empresa distribuidora remite la carta directamente al usuario efectivo de la energía defraudada con el importe a abonar por la misma.

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