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La Junta reclama al TSJ una fianza por el perjuicio que supone dejar de matar lobos

Los ecologistas logran suspender cautelarmente la caza este año y el que viene hasta que se resuelvan los recursos .

Por primera vez se hace efectiva la suspensión de la caza con una medida cautelar. EDUARDO MARGARETO

Por primera vez se hace efectiva la suspensión de la caza con una medida cautelar. EDUARDO MARGARETO

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maría carnero | león

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió un auto el pasado 2 de mayo en el que aplica una medida cautelar solicitada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) en la que se suspende cautelarmente la Resolución de 29 de julio de 2016 dictada por la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. Este nuevo varapalo judicial supone la suspensión inmediata durante este año y el que viene de la caza de esta especie regulada por el Plan de Aprovechamiento del Lobo, que asigna un cupo comarcal para abatir a un máximo de ejemplares en los terrenos cinegéticos ubicados al Norte del Duero.

Aunque esta suspensión sólo podrá aplicarse a la temporada 2018/2019, para los responsables de Ascel «supone un precedente en la gestión cinegética de la especie, ya que por primera vez se podrá aplicar una medida como esta que tenga un efecto real en la población del lobo, evitando la caza de ejemplares».

Ante este nuevo varapalo judicial, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente anunció ayer la presentación de un nuevo recurso ante la propia sala del TSJ al entender, que «queda acreditada la existencia de perjuicios para el interés general y de terceros». Por ello, solicita que «en el caso que confirmarse la medida cautelar se fije la caución o fianza a prestar por los solicitantes a que se refiere el artículo 133 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».

Reposición garantizada

La Junta manifestó ayer su más rotunda oposición a la medida judicial al entender que «el estado de conservación del lobo es favorable y los procesos naturales garantizan la reposición anual mediante la propia dinámica de reproducción de la especie, sin que la extracción de ejemplares mediante caza al Norte del río Duero (que es sobre lo que versa la resolución objeto de suspensión cautelar) menoscabe el estado de esta metapoblación». De hecho, la Consejería va más allá al entender que «no sólo es un recurso necesario en relación a la actividad económico social del medio rural, sino que colabora en la conservación sostenible, ordenada y equilibrada de la especie que, insistimos, está en crecimiento y por tanto en un estado de conservación absolutamente favorable».

otros varapalos judiciales

Según los ecologistas, una las motivaciones indicadas en el auto del TSJ es que esta resolución, se basa en disposiciones normativas anteriores que ya han sido anuladas por esa Sala, en concreto, el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, el Decreto 14/2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León , la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza y el Plan an de aprovechamientos comarcales para la temporada 2015/2016.

El TSJ basa la anulación de toda normativa en un mismo presupuesto, que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética, porque para ello se debe demostrar que su población y distribución geográfica está garantizada algo que, según los ecologistas, «no ha podido ser constatado por la Junta de Castilla y León».

Para el portavoz de Ascel, Juan Ángel de la Torre, «la justicia pone en evidencia a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la cual demuestra constantemente su incapacidad para poder sacar adelante cualquier normativa ambiental». Por este motivo, pide la dimisión o el cese del consejero.

Por su parte, la Junta concluyó ayer que de mantenerse el sentido de la resolución, y además del recurso contra la misma, adoptará las decisiones necesarias para preservar el interés general apoyándose en la legalidad vigente, que cuenta desde su publicación en el BOCYL del 30/04/2018, como ya se reseñó, con el nuevo Decreto de la Junta de Castilla y León 2/2018, de 26 de abril de modificación del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, de 26 de abril, que en su artículo 13 declara como cinegética la especie lobo al Norte del río Duero. Además, afirma que cuenta con la Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

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