Diario de León

El agua de consumo de 106 pueblos de León carece de control sanitario

El Procurador del Común denuncia que la Junta les permite darse de baja de este servicio.

León

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maría carnero | león

Un total de 106 entidades locales de la provincia de León han solicitado en los últimos años su exclusión del programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano, lo que les deja fuera de los controles que garantizan su salubridad. Así lo denuncia el Procurador del Común en su última resolución en la que exige a la Junta de Castilla y León que derogue de inmediato la orden SAN/132/2015, de 20 de febrero, que permite a las pedanías menores de 50 habitantes darse de baja de este servicio, que hasta ese momento prestaba la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en todas las zonas de abastecimiento de la Comunidad independientemente del número de habitantes empadronados en el municipio o ente local respectivo.

Es tal la gravedad de esta situación, que el propio Procurador del Común ha abierto 68 actuaciones de oficio específicas para conocer por qué se están dando de baja teniendo en cuenta el riesgo que puede suponer para la población, una tramitación a la que se ha unido con posterioridad la reclamación a instancia de parte presentada por una entidad local menor perteneciente a Riello que denunciaba que con esa medida se vulneraba su derecho a la igualdad y a la salud.

Según la resolución, la única labor que realiza la Junta en estos pueblos es la de tomar nota de dicha exclusión, dejar de supervisar las actuaciones municipales en esta materia e informar a la población mediante un bando informativo. Tras rechazar la resolución del Común, la Consejería contesta que «los abastecimientos no sometidos a vigilancia está garantizada por la información que se proporciona a los ciudadanos afectados», es decir, que como considera que están advertidos de que no hay control sanitario «se lavan las manos», ya que dejan a su elección consumir o no el agua.

El procurador considera que esta falta de control afecta a más de cuatro mil personas empadronadas (datos del INE 2017) a las que se debe añadir la población que reside de manera temporal o vacacional en estas localidades, donde se puede como mínimo duplicar en épocas estivales.

A juicio de la Defensoría esta situación podría vulnerar, entre otros, el derecho de los vecinos a acceder a la prestación del servicio público, puesto que «no puede considerarse como tal la recepción de un suministro sin desinfectar, sin controlar y respecto del cual no se efectúa por la autoridad competente la oportuna vigilancia sanitaria.» También los derechos a la igualdad y no discriminación (derechos estos que deben vertebrar todas las políticas públicas que tienen relación con derechos humanos), «pues en este caso sería un factor poblacional, la residencia en una localidad de menor tamaño, la que condicionaría de manera definitiva si el agua que recibes en tu domicilio es salubre o no», explica la resolución.

La desigualdad referida no solo se limita a vecinos de un mismo municipio o de estos con los municipios colindantes, sino que la situación descrita pone de manifiesto también una cierta desigualdad en el territorio, ya que existen provincias (en concreto Ávila, Segovia y Valladolid) en las que ningún municipio ha solicitado la autoexclusión, que sin embargo afecta intensamente a las provincias de León, Soria y Zamora, sin que se haya podido establecer las razones concretas que han llevado a esta situación, puesto que la realidad geográfica y demográfica en todos ellas, aun con sus características especiales, resulta bastante similar (número importante de municipios pequeños, con baja población).

El Procurador cree que «la solicitud de autoexclusión nunca debería propiciar la perdida de garantía sanitaria en un suministro público, de recepción obligatoria, implantado con fondos públicos y por el que habitualmente se abonan las tasas, ya que por el solo hecho de que nos lo proporciona una administración pública existe un plus de confianza en su calidad, en su adecuación a criterios técnicos (en el tratamiento y desinfección) y sanitarios (que no existen contaminantes que puedan afectar a la salubridad del agua), que en estas localidades a partir de este momento ya no se ofrecería».

Además no se puede olvidar que en muchos de estos núcleos, la población residente es mayor y vulnerable y no cuentan con posibilidades de acudir a suministros alternativos. Es más, se da la paradoja de con la regulación actual y en el caso de que la localidad tenga que suministrarse mediante cisternas y depósitos móviles (por un episodio de sequía por ejemplo) el ayuntamiento tiene la obligación de garantizar la salubridad y la desinfección del agua así proporcionada, garantía que perderían los vecinos en el momento en el que el agua se volviera a recibir a través de la red de distribución pública.

En la resolución que al efecto se ha dirigido a la Consejería competente, se insta a modificar o dejar sin efecto la previsión normativa (Orden SAN 132/2015) en el apartado que alude a la posibilidad de autoexclusión de los abastecimientos menores, en garantía de la completa prestación de este servicio público esencial con la consideración de derecho humano básico, impidiendo que se materialicen situaciones de desigualdad.

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