Diario de León

El Supremo rechaza paralizar la aplicación del decreto sobre la gestión de las pedanías

El alto tribunal estima que los «daños y perjuicios irreparables» a los que aluden los secretarios son «una conjetura».

Salón de plenos de Villaquilambre

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León

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m. rabanillo | león

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por los secretarios municipales en el que solicitaban la suspensión cautelar de la vigencia de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018 por la que se regula la gestión de las juntas vecinales. La normativa atribuye el desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación a un funcionario con habilitación de carácter nacional que realice dichas funciones en el municipio al que pertenece la entidad local menor. En su auto, el alto tribunal considera que la suspensión de una disposición general «es una medida que sólo puede adoptarse de forma restrictiva en cuanto afecta a la integridad del ordenamiento jurídico, con la consiguiente mayor repercusión en los intereses generales» y estima que «los daños y perjuicios irreparables» que se alegan en el recurso presentado por los secretarios interventores «son en realidad una conjetura».

El auto emitido por la Sala Tercera también recuerda el «riguroso procedimiento» que se ha seguido para la elaboración de esta disposición ya que se ha dado audiencia a las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias, las organizaciones sindicales más representativas y el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. Además, defiende que el ordenamiento jurídico «contiene normas de directa invocación aptas para oponerse y evitar así los daños y perjuicios subjetivos que se traen a colación», sin necesidad de suspender la aplicación de disposición adicional quinta.

En el recurso, los secretarios argumentan que el desempeño de sus funciones recogidas en el Real Decreto refleja «la carga de trabajo inmensa que tienen que asumir estos funcionarios y una puesta al día en formación permanente, siendo notorio que para ello tienen que cumplir con una jornada de trabajo que excede de la ordinaria, con el consiguiente riesgo psicosocial».

También recuerdan que, de las 3.704 entidades locales menores que existen en todo el país, en León se encuentran 1.231, «que resulta una media de casi seis entidades locales menores por municipio». En consecuencia, con la aplicación de la Disposición quinta los recurrentes «duplicarían su trabajo cuanto menos, y en muchos casos tendrían que multiplicarlo por un número de veces igual a las entidades locales menores del municipio, lo que es total y absolutamente imposible».

Otro de los argumentos aportados por los secretarios es que las juntas vecinales son entidades locales con personalidad jurídica, por lo que estiman que «cada una de ellas debe tener sus propios puestos de trabajo y el Ayuntamiento correspondiente donde se encuentran ubicadas los suyos». También se refieren a la regulación de incompatibilidades que establece el principio fundamental de la dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas «a un solo puesto de trabajo».

Los funcionarios consideran que la aplicación de la disposición «ocasiona inmediatamente daños y perjuicios irreparables a los recurrentes, pues da lugar a la necesidad de ejecutar una jornada de trabajo que está muy por encima de la jornada máxima legal establecida». De hecho, el colectivo considera que estas circunstancias no sólo producirían «daño para la salud», sino también «daño moral» debido a la incoación de expedientes disciplinarios.

Finalmente, aducen que la no suspensión de la disposición daría lugar la interposición de cientos de recursos contenciosos-administrativos y que, respecto a la ponderación de los intereses en conflicto, «se debe tener en cuenta la evidencia de que, en estos momentos, las entidades locales menores están funcionando».

Ante el rechazo del recurso, la aplicación del Real Decreto sigue en vigor por lo que las gestiones realizadas por el secretario vecino no tendrán validez jurídica.

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