EL PROBLEMA DEL AGUA
El TS confirma la reducción de caudales ecológicos por la sequía
Un recurso de SEO y AEMS reclamaba la ilegalidad de la medida por contravenir la Ley del Agua
Vista del embalse de Los Barrios de Luna durante la sequía del año pasado. RAMIRO
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la pretensión de la Sociedad Española de Ornitología y de la Asociación para el Estudio y mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida) de que se declarase la nulidad del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en lo que se refiere a la aplicación de caudales ecológicos —aquellos que permiten preservar la fauna piscícola— menos exigentes en aquellas zonas de una demarcación hidrográfica en las que se declaren situaciones de sequía, conforme a los datos del plan especial elaborado para abordar estas circunstancias y del plan hidrológico de la cuenca correspondiente.
La Sala entiende que la demanda se reprocha «la forma en la que se regula la reducción» de los caudales ecológicos en los supuestos de sequía, más que lo que establece la el reglamento, que no regula «con exhaustividad las condiciones» que deben darse «para que un supuesto de sequía pueda legitimar una reducción de los caudales ecológicos», aspecto que debe contemplarse en los planes de sequía. Esta circunstancia «adelanta ya la imposibilidad de estimar la pretensión de nulidad», pues no es labor del tribunal «examinar la forma en que debió quedar redactado el precepto, sino si se vulneran preceptos de superior rango», en concreto, la Ley del Agua.
Las organizaciones recurrentes pretendían la nulidad de esta menor exigencia tanto en cauces no regulados, como en aquellos que cuenten con reservas artificiales de agua embalsada. Y, así, en el caso de ríos sin presas, el TS reseña que se respetan los caudales y su exigencia «cuando la disponibilidad natural lo permita» y apunta que la impugnación planteada pretende «que antes de verse afectados los caudales ecológicos se vieran afectados otros aprovechamiento (verbi gracia regadíos), que no se excluyen expresamente». Y añade que en caso de sequía estos aprovechamiento ceden recursos en beneficio del caudal ecológico no porque sean preferentes, sino por la imposibilidad de disponer de estas cantidades de agua, a excepción del abastecimiento a poblaciones.
En cuanto a los cauces regulados, la sentencia subraya que la norma contempla la imposibilidad de reducir el volumen circulante cuando se trata de tramos incluidos en zonas de la Red Natura o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
El TS también rechaza que los desembalses para mantener el régimen de caudal ecológico no puedan emplearse para la producción hidroeléctrica siempre que no distorsione.