Diario de León

TRIBUNALES

La Audiencia desestima el recurso de la Vasco y ratifica los indicios de responsabilidad penal

El auto, contra el que no cabe recurso, ordena seguir adelante con el procedimiento de juicio oral por el accidente.

El accidente en el que murieron seis mineros y resultaron heridos otros nueve se produjo el 28 de octubre de 2013. RAMIRO

El accidente en el que murieron seis mineros y resultaron heridos otros nueve se produjo el 28 de octubre de 2013. RAMIRO

León

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La Audiencia Provincial de León hizo públicos ayer dos autos por los que desestima los recursos de apelación interpuestos por la Hullera Vasco Leonesa y uno de los delegados mineros de seguridad contra la decisión del Juzgado de Instrucción Número 4 de León, que ordenó la apertura de juicio oral contra 16 acusados en el caso del accidente minero ocurrido el 28 de octubre de 2013, en el que murieron seis mineros y resultaron heridos otros nueve. Un proceso que llevará a cabo el juzgado de lo Penal, ya que tanto las acusaciones particulares como el fiscal imputan seis delitos por homicidio imprudente, al considerar que la compañía minera incumplió retiradamente la norma de seguridad.

La Audiencia Provincial considera en ambos autos que «existen indicios suficientes de responsabilidad penal», teniendo en cuenta las conclusiones tanto del informe del Servicio Territorial de Industria de la Junta como del perito judicial al que se le encargó otro estudio.

responsabilidad penal

La Hullera Vasco Leonesa recurre el auto de julio de 2017 del Juzgado Número 4, que manda incoar procedimiento abreviado contra la empresa como presunta autora de un delito contra los derechos de los trabajadores. La empresa alega que cumplió con todas las medidas de seguridad aplicables, de acuerdo con el proyecto de explotación aprobado; y atribuye el accidente a «un fenómeno imprevisible en su magnitud y consecuencias, consistente en una invasión masiva e intempestiva de gas grisú en los talleres, que redujo el nivel de oxígeno a menos del 1% provocando la muerte por asfixia de los seis trabajadores. Y califica el accidente como «un hecho desgraciado, que debe ser analizado en vía civil o laboral, pero que carece de relevancia desde el punto de vista penal, no habiendo conducta alguna a criminalizar».

El auto de la Audiencia repara la obligación de la empresa de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, y adoptar «cuantas medidas sean necesarias» para la protección; además de desarrollar «una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva» para identificar los peligros.

En cambio, según se deduce del informe del Servicio Territorial de Industria, el accidente se produjo por «la creación en el avance de la explotación de un hueco en el post-taller no controlado». Del informe se deduce que la minera «no contaba con una Disposición Interna de Seguridad para trabajar en zonas vírgenes sin minados superiores y que además contemplase los medios necesarios para controlar el hueco creado en el post-taller», careciendo de «un procedimiento seguro para el trabajo en esas zonas».

Por su parte el informe del perito judicial destaca que había indicios de riesgo por la alta concentración de metano en capa, además de un macizo de protección entre los pozos 7 y 9 que favorecía la existencia de sobretensiones. También había habido incidentes anteriores en el mismo macizo por excesiva concentración de metano, los avisos indicaban que se estaba desprendiendo mucho metano y que existía una bóveda, pero «no se tomaron medidas suficientes». «No se tuvieron en cuenta de forma reiterada los datos de monitorización ambiental que evidenciaban deficiencias de una ventilación manifiestamente mejorable», y «no se ejercieron adecuadamente las funciones en materia de seguridad y salud laboral».

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