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El TS rechaza el ensañamiento en el asesinato de la anciana de 90 años

Publicado por
A. Domingo | Redacción
León

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a un joven de la localidad del Burgo Ranero a 16 años de prisión por un delito de asesinato y dos años y dos meses por otro de robo con violencia, rechazando el recurso de la acusación particular que solicitaba que se aplicara al autor, un joven de 20 años cuando ocurrieron los hechos, la agravante de ensañamiento y sostenía, además, que se había violado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por la Constitución, al no haberse motivado debidamente no aplicar la agravante. La sala impone a la acusación particular las costas procesales causadas por el recurso.

En su sentencia de mayo de este año, la Audiencia consideró probado que el acusado accedió a la vivienda de la víctima, una mujer de 90 años que vivía sola, el 9 de noviembre de 2014 sobre la una de la madrugada, por su parte trasera y tras romper una ventana, con el objetivo de hacerse con dinero y objetos de valor. Una vez en la habitación de la mujer, «le golpeó varias veces en la cabeza», causándole lesiones «incompatibles con la vida». Posteriormente, buscó un botín, sin hallarlo, tras lo cual «incendió la cama» donde yacía herida de muerte la víctima, «con la intención de eliminar cualquier rastro o pista que pudiera haber dejado». Las quemaduras sufridas por la anciana y la inhalación de humo «contribuyeron al resultado letal finalmente producido».

La acusación particular alega en su recurso que la víctima «ya había recibido varios golpes mortales» y «ya no podía impedir ninguno de los planes» del atacante, pese a lo cual el acusado «prendió fuego a la cama en la que se encontraba la víctima, quien tuvo fuerzas para tirarse al suelo y buscar la forma de respirar arrastrándose hasta quedar debajo de una mesita junto a la pared, donde no pudo avanzar más, quemándose mientras tanto parte de su cuerpo por la acción del fuego, e incrementando de forma totalmente inhumana su dolor hasta el fallecimiento que causa finalmente el humo inhalado».

El TS recuerda que el ensañamiento consiste en «el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte», circunstancia que no se da en el caso, pues según la sentencia relata que el autor del crimen, «incendió la cama con la intención de ‘eliminar cualquier rastro o pista que pudiera haber dejado’, lo que excluye que su intención fuera incrementar deliberada e innecesariamente el sufrimiento y dolor de su víctima con la finalidad de satisfacer instintos de perversidad».

Para dictar sentencia, la Audiencia sólo contó con la declaración del acusado, «que dijo no acordarse de todo lo relativo al incendio». Además, no existe evidencia alguna «que permita inferir» que el criminal actuara con ánimo de causar sufrimiento innecesario por el mero placer de causarlo. Por el contrario, existen pruebas de las que se deduce que el incendio tenía como objeto destruir pruebas, añade el TS. De hecho las llamas dificultaron la investigación policial y destruyeron «rastros y vestigios que hubieran podido ser de relevancia para la comprensión de los hechos».

Motivación «suficiente»

En cuanto a la violación del artículo 24 de la Constitución, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, el TS señala que la sentencia «debería haber realizado un mayor esfuerzo argumentativo para justificar la improcedencia de la aplicación de la agravante de ensañamiento», pero considera «suficiente en este caso» su exposición.

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