Diario de León

conflicto con la caza

El TSJ da vía libre a las Cortes para que blinde por ley la caza en Castilla y León

La Sala desestima los argumentos de Ecologistas en Acción que acusan de prevaricación a los miembros de la Mesa.

La suspensión de la caza supone un problema para la seguridad vial por el aumento de accidentes provocados por la fauna. MARCIANO PÉREZ

La suspensión de la caza supone un problema para la seguridad vial por el aumento de accidentes provocados por la fauna. MARCIANO PÉREZ

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maría carnero | león
León

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCyL) resolvió ayer que no hay lugar a la incoación de procedimiento criminal tras la denuncia presentada por Ecologistas en Acción contra los miembros de la Mesa de las Cortes de Castilla y León que presentaron una proposición de Ley para ‘blindar’ la caza en Castilla y León después de que fuera suspendida cautelarmente por este mismo tribunal.

La preposición será debatida hoy y previsiblemente aprobada ya que los grupos firmantes de la misma representan una amplia mayoría en las Cortes.

El TSJCyL, que dio por recibidas las actuaciones el pasado día 18 de marzo, e incluso llegó a designar magistrado ponente, dictó ayer un auto — ya notificado a las partes—, en el que declara su competencia para conocer dichas actuaciones y acuerda no haber lugar a la incoación de procedimiento penal. Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días.

La denuncia de los ecologistas considera que la admisión a trámite de la proposición de Ley de modificación de la vigente Ley de Caza, presentada por PSOE, Ciudadanos y PP, amén de presentar «visos de inconstitucionalidad», es constitutiva de los delitos de prevaricación, usurpación de atribuciones y contra los derechos cívicos de los denunciantes pues tiene como finalidad evitar cualquier control que pudiera impedir la práctica de la caza en la comunidad, eludiendo una reciente resolución judicial que ha suspendido cautelarmente dicha actividad.

Para fundamentar su tesis, según se explica desde el TSJCyL, los denunciantes traen a colación el procesamiento de los miembros del Parlamento de Cataluña, «alegando la idéntica naturaleza de las resoluciones adoptadas por ambos, que consideran tienen carácter administrativo por lo que no se hallan dentro de la esfera de la inviolabilidad parlamentaria». La resolución de la Sala estima, por el contrario, que existe una radical diferencia entre la actuación de los miembros del Parlamento de Cataluña y la actuación de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

En este sentido, desde el Tribunal Superior se recuerda que los parlamentarios catalanes han sido procesados por desobediencia al incumplir el requerimiento del Tribunal Constitucional, de dejar sin efecto las resoluciones adoptadas por dicha Mesa, que previamente declaró nulas. Los castellanos y leoneses, en cambio, han admitido a trámite una proposición de Ley sobre la que, por el momento, «no ha recaído tacha de inconstitucionalidad, con escrupuloso respeto al procedimiento regulado en el Reglamento de la Cámara, en cumplimiento de las funciones que le vienen atribuidas en el mismo».

Todo ello conduce a la Sala Civil y Penal a resolver que no ha lugar a incoar procedimiento criminal dado que, en virtud de la naturaleza parlamentaria del acto que se denuncia como delictivo, los componentes de la Mesa, en su calidad de autores del mismo, se hallan revestidos de la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria que les otorga el Estatuto de Castilla y León, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la proposición de la Ley que se denuncia.

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