Diario de León

NUEVA NORMA

El Gobierno traslada a la Junta la regulación sobre las pedanías

La rehabilitación del secretario-vecino termina con la inseguridad jurídica en los concejos.

El nombramiento de secretario en los pueblos tras las elecciones queda garantizado. VILLABOY

El nombramiento de secretario en los pueblos tras las elecciones queda garantizado. VILLABOY

Publicado por
A. Domingo | Redacción
León

Creado:

Actualizado:

Las juntas vecinales salen del limbo jurídico al que les sometía el Real Decreto 128/2018 de régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local —la polémica norma que dictó el último Gobierno de Mariano Rajoy—, gracias al Real Decreto-Ley 10/2019 que publicaba ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), que deja en el tejado de las comunidades autónomas la regulación de las funciones de secretaría-intervención de las entidades locales menores y restituye la figura del secretario-vecino en el abanico de posibilidades que ofrece para ejercer el control administrativo.

La nueva norma —cuya publicación anunció la delegada del Gobierno en León, Virginia Barcones, a los responsables del Colegio de secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Castilla y León en una reunión celebrada este jueves—, repasa en su exposición de motivos los cambios legislativos que han sufrido las entidades locales menores desde que entró en vigor la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, más conocida como Ley Montoro, que, en última instancia, mantuvo la condición de entidad local a las pedanías existentes en la fecha de entrada en vigor de la norma. Recoge, además, cómo, hace ahora un año, el Real Decreto 128/2018 reservó a los funcionarios de la Administración local con habilitación nacional las funciones de «fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y contabilidad, tesorería y recaudación» en las pedanías. Sólo en aquellas incluidas en municipios con una población inferior a los 5.000 habitantes podían asignarse estas tareas a un funcionario de carrera del Ayuntamiento, que preferentemente perteneciera al subgrupo A1 —es decir, a la escala más alta— o contase con titulación universitaria, de manera que cerraba cualquier opción a la posibilidad de que dichas funciones reservadas las desempeñara «cualquier otra persona con capacitación suficiente», tal y como recogía el Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de puesto de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

El Real Decreto-Ley que firma el presidente Sánchez y entra hoy en vigor reconoce la imposibilidad de que los secretarios-intervetores municipales asumana sus funciones en las pedanías «en la gran mayoría de los casos». Señala que en España existen 3.704 entidades de ámbito inferior al municipio, de las que 2.227 se encuentran en Castilla y León, y justifica la «urgente y extraordinaria necesidad del decreto» en la celebración de las elecciones locales del último domingo de mayo, a las que hubieran seguido los nuevos nombramientos de secretarios en unas condiciones «de facto imposibles» si no se modificaba la norma.

tracking