Diario de León

Uno de los cazadores hizo uso de un silenciador, que está prohibido

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

El día 10 de noviembre del 2020, un agente medioambiental, un celador y un peón avistaron en la zona cinegética de la Reserva Regional Natural de Caza de Riaño, mediante utilización de catalejo a distancia, una partida de caza furtiva integrada por tres miembros, uno de los cuales habría dado muerte valiéndose del uso de un arma con silenciador incorporado, a un ejemplar de rebeco rupicapra rupicapra.

A continuación, dichas personas se habrían escapado a pie hacia la vertiente asturiana del valle, dejando el ejemplar de animal degollado y habiéndose llevado el trofeo de la pieza de caza.

El informe elaborado por el Servicio territorial de Medio Ambiente atribuiría la comisión de tales hechos a un guarda ambiental asturiano. «Hemos de partir de la base de que, según los casos, la caza de rebeco podría constituir delito penal subsumible en los casos análogos reputados como de caza furtiva (por la valoración de la especie concreta como de especie protegida en espacio natural), o podría reputarse tan sólo infracción administrativa ‘por extralimitación de lo autorizado’, en los casos de que la normativa regional permitiese su caza con cumplimiento de la habilitación de régimen cinegético especial, para quienes dispusieran de la licencia oportuna en caso de batidas autorizadas», dice la jueza.

El análisis del caso concreto, en atención a estos parámetros, permitiría colmar los elementos que conllevarían a la presunta tipicidad de los hechos justiciables al carecer ambos denunciados de la precitada habilitación.

«Sin embargo, no son estos los elementos que justifican el dictado de la presente resolución, sino la falta de motivos suficientes para la prosecución del procedimiento contra las personas investigadas».

tracking