Diario de León

Un nuevo decreto impedirá el cambio de uso forestal ante vegetación destacada

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El proyecto de Decreto por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal en Castilla y León no dará el visto bueno en aquellas zonas que alberguen ejemplares declarados como árboles notables cuando pueda poner en peligro a los mismos, formaciones vegetales que presenten un nivel de representación escaso o estén dentro de un hábitat incluido en el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de Castilla y León. Además, se rechazará en los casos donde el monte se encuentre situado a una distancia inferior a cinco metros del cauce de los cursos de agua de carácter permanente.

El objeto del presente decreto es establecer las condiciones y supuestos en los que podrá autorizarse el cambio de uso forestal de los montes cuando éste no venga motivado por razones de interés general declarado por el Estado o por la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y 72 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como el procedimiento a seguir para ello.

Este decreto es de aplicación a los cambios de uso forestal de los montes de Castilla y León excepto cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial, en cuyos casos se regirán por su normativa específica, quedando igualmente excluidos de su ámbito de aplicación los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 88 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Carácter excepcional

El cambio del uso forestal tendrá carácter excepcional y necesitará la previa conformidad del propietario y autorización de la Consejería competente en materia de montes, aunque concedida una autorización de cambio del uso forestal, el titular de la misma dispondrá de un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización, para la realización de las actuaciones que hagan efectivo el cambio del uso.

En ese sentido, no se autorizará, en ningún caso, el cambio de uso forestal en los montes en los que esté prohibido y resulte incompatible con el régimen de usos y actividades o con los objetivos de conservación establecidos en el mismo.

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