Diario de León

La justicia anula los controles de población del lobo en Cantabria

La Consejería de Desarrollo Rural autorizó la muerte de diez ejemplares

Cantabria no podrá hacer controles poblacionales. J.L.CEREIJIDO

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m.c.
León

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El TSJ de Cantabria (TSJC) ha anulado esta semana tres de las seis resoluciones administrativas del Ejecutivo de Cantabria que en verano de 2022 autorizaron la muerte de hasta diez lobos, gracias a las seis acciones administrativas (recursos de alzada) y judiciales cursadas por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico Ascel.

A través de la petición de medidas cautelares que hizo la asociación se ha logrado suspender en la práctica la aplicación de esas acciones de control letal promovidas por el Gobierno de Cantabria, a la espera de las sentencias.

Ascel aportó en la causa indicios de la existencia de presunto fraude público y presunta falsedad documental en la atribución de daños de lobo a la ganadería que autorizó la administración cántabra.

El Gobierno de Cantabria pretendía seguir matando lobos en 2022 a través de cupos de control letal por la presunta incidencia del lobo sobre el ganado, como venía haciendo hasta la protección nacional en el Lespre en septiembre de 2021, ignorando que las especies protegidas no se pueden matar. «En ese intento de seguir perpetuando un modelo de gestión caduco, trasnochado y ruin, idearon una engorrosa y compleja trama de actos administrativos distintos, para matar hasta diez ejemplares de lobos, con el fin de obstaculizar cualquier tipo de acción en contra», explica la asociación en una nota de prensa.

En sus sentencias, el tribunal considera que la administración no ha logrado acreditar ambos extremos. Y es que «se ha limitado a aseverar la presencia en las explotaciones ganaderas afectadas de perros mastines o de otras razas, y ha tratado de explicar la improcedencia de ciertos vallados en los montes públicos». Y, por otro lado, el informe que ha aportado «ni delimita de forma diáfana el área objeto de estudio, ni se refiere a las características de las manadas afectadas, ni pone en relación directa la extracción autorizada con el estado de conservación de la especie».

Para la Sala de lo Contencioso del TSJC, tales explicaciones no resultan suficientes para justificar la necesidad de la medida, ya que «la norma exige mucho más». Por todo ello, estima el recurso de Ascel y anula la extracción de lobos acordada por el Gobierno, al que impone el pago de las costas procesales.

Sin justificación

La sala estima que no se han acreditado los daños que hayan causado estos ejemplares al ganado
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