La joven fue acuchillada por su exnovio, que estaba convencido en falso de que tenía una nueva relación
El Supremo ratifica la mayor condena por un asesinato machista en León: 25,5 años
Ninguno de los 15 puntos del recurso por el crimen de Paula prospera tampoco en Madrid
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El condenado, al término de la última sesión del juicio. fERNANDO OTERO
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó los quince puntos que componían el recurso de apelación presentado por la defensa del joven acusado de terminar a cuchilladas con la vida de su excompañera sentimental en Mansilla de las Mulas en abril de 2021. El Alto Tribunal mantiene los 25,5 años de cárcel para el procesado. Es la condena más importante de la historia reciente de León por un crimen machista.
El varón había protagonizado diversos incidentes en el transcurso de su relación con la joven. La víctima decidió poner fin a la vinculación y la madrugada del 19 de abril de 2021, el condenado se presentó en su casa, le exigió acceder a su domicilio para registrarlo en busca de un varón inexistente con el que pensaba que había iniciado una nueva relación. Y como no lo encontró, golpeó a la víctima con un objeto primero y luego la acuchilló tres veces hasta la muerte.
Un jurado popular lo consideró culpable de asesinato y la Audiencia Provincial le impuso 25,5 años de prisión por asesinato con agravante de parentesco y género. Los recursos al TSJCyL y al Supremo no han prosperado. La representación de la familia de la fallecida corrió a cargo de la abogada leonesa Beatriz Llamas.
La sentencia ya es firme y rechaza cada uno de los quince argumentos aducidos contra la condena. Sostenía la defensa del procesado que era inimputable en el momento de la detención «porque estaba en tal estado de alteración que no podía razonar». Dice la sala que del examen de la prueba practicada, «se afianza con mayor intensidad el diagnóstico de leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico».
No se admite tampoco que hubiera errores en el objeto del veredicto ni procede retrotraer las actuaciones como pedía el letrado defensor para celebrar de nuevo el juicio por errores procesales debido a una pérdida de imparcialidad del magistrado presidente que ha quedado demostrada en los 67 folios de que consta la sentencia que no existió.
Tampoco se admite que se realizase una lectura inadecuada de las pruebas periciales, alegando a que para mantener la honorabilidad de la víctima se omitieron detalles. El Supremo entiende que no es así. «No debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación», exponen el ponente en torno a una posible pérdida de la tutela judicial efectiva, que causaría indefensión.
Los demás motivos se desestiman porque apelan a una incorrecta calificación de los delitos apreciados. «Resulta inviable no respetar los hechos probados, proclamados por la convicción psicológica de la Sala de instancia, ya sea modificándolos radicalmente en su integridad, o alterando su contenido parcialmente, o condicionándolo o desviándolo de su recto sentido con hermenéutica subjetiva e interesada, o interpolarse frases, alterando, modificando, sumando o restando a la narración fáctica extremos que no contiene».