Hacienda avala que la competencia de recogida de residuos es municipal
La Diputación no ha presentado la renuncia a prestar el servicio de las mancomunidades

Palacio de los Guzmanes, sede de la Diputación de León.
La doctrina jurídica y el Ministerio de Hacienda sustentan la incompetencia de la Diputación para prestar el servicio de recogida de basuras en los municipios de 5.000 habitantes, una actuación que corresponde a los propios ayuntamientos. Así lo recoge un documento de Hacienda firmado por el subdirector general de Tributos Locales, que pretende ser una guía que facilite a las entidades locales la regulación, gestión y aplicación de la tasa. En concreto, señala que el establecimiento de la tasa «obliga a todos los municipios, incluyendo a aquellos con una población de hasta 5.000 habitantes».
La doctrina también reconoce que el alcance material y funcional de las competencias propias de los municipios en materias y servicios de residuos será el que impone la nueva regulación de residuos. Por lo tanto, los municipios deben pronunciar expresamente su renuncia a prestar el servicio para que asuma la gestión la Diputación.
Esta condición no se ha cumplido en el caso de la ordenanza de la Diputación de León que regula la tasa de tratamiento de residuos de 2024, impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), según se señala en la demanda, que recoge que la normativa se aprobó antes de que estos municipios renunciaran expresamente a la prestación del servicio.
Para ello, de los 201 ayuntamientos de León de menos de 5.000 habitantes, los 41 municipios que no pertenecen a ninguna mancomunidad han tenido que renunciar expresamente a la prestación del servicio y el resto lo ha tenido que hacer a través de sus respectivas mancomunidades.
En procedimiento que se sigue en el TSJ, el demandante ha solicitado la aportación de «los pronunciamientos expresos emitidos por los municipios con población inferior a 5.000 habitantes no mancomunados y por las mancomunidades existentes ex ante de la creación de Gersul prestatarias del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos de renuncia a la prestación del servicio de tratamiento de residuos domésticos conforme a la nomenclatura de LRSCEC indicándose la fecha de registro de entrada en la Diputación». La Diputación sí ha aportado los pronunciamientos de los no mancomunados. Sin embargo, en el caso de las mancomunidades no ha aportado el pronunciamiento expreso de renuncia a la prestación «porque la Diputación no tiene constancia de su existencia», como ha admitido la letrada de la institución provincial.
Los portavoces de los grupos de la Diputación y los funcionarios que redactaron la demanda prestaron este lunes declaración como testigos en el contencioso-administrativo del TSJ, defendiendo la legalidad de la ordenanza aprobada en 2023.