Se desvela la sentencia íntegra que detalla el accidente mortal de La Vasco
Todos los acusados han salido absueltos en el juicio, aunque la letra pequeña de la sentencia ayuda a entender muchas dudas surgidas entre la opinión pública sobre el suceso

Las quejas por la sentencia no han cesado desde el fin del juicio.
El Juzgado de lo Penal número 2 de León ha dictado sentencia absolutoria en el caso del accidente minero ocurrido el 28 de octubre de 2013 en la explotación de la empresa S.A. Hullera Vasco-Leonesa (La Vasco), en el que fallecieron seis trabajadores y resultaron lesionados otros nueve. La magistrada María Argentina Álvarez Rodríguez ha determinado que no existieron infracciones de normativa en materia de seguridad y que el accidente fue consecuencia de un fenómeno gaseodinámico imprevisible. Ahora se conoce en profundidad su sentencia, de más de 200 folios.
La sentencia, dictada tras un juicio con 25 sesiones, absuelve a los 16 acusados que ocupaban diferentes cargos en la empresa, desde miembros del consejo de administración hasta vigilantes de seguridad. El tribunal considera que no hay prueba que permita acreditar que el accidente ocurriera como consecuencia de una conducta dolosa o imprudente por parte de los encausados que hubiera puesto en peligro la vida de los trabajadores.
El accidente se produjo en el taller subterráneo de explotación ubicado en la Planta 7ª del ala Este del Macizo 7º del grupo Competidora, cuando se desencadenó una emisión masiva de metano que redujo los niveles de oxígeno al 1% de manera inmediata. La causa más probable, según determina la sentencia, fue la producción de un fenómeno gaseodinámico con expulsión de gas que se produjo en la zona del post-taller.
Los hechos del accidente minero en La Vasco
Según detalla la sentencia, el accidente ocurrió sobre las 13:24 horas del 28 de octubre de 2013, cuando se produjo una emisión brusca y masiva de metano que rebasó el 5% de grisú y redujo los niveles de oxígeno al 1%. Esta situación provocó el fallecimiento inmediato de seis trabajadores que se encontraban realizando labores en el taller, así como lesiones a otros trabajadores que acudieron en auxilio de los primeros.
La mina estaba clasificada como de tercera categoría, considerada fuertemente grisuosa, lo que implica que pueden desprenderse en cantidad abundante grisú u otros gases inflamables. Sin embargo, la sentencia señala que la empresa había adoptado todas las medidas de seguridad previstas en la normativa e incluso había implementado medidas adicionales para prevenir los riesgos derivados de fenómenos gaseodinámicos.
Durante la mañana del día del accidente, hubo dos interrupciones del suministro eléctrico debido a una avería en el exterior, lo que provocó paradas en la ventilación. Tras restablecerse el suministro y normalizar las condiciones ambientales, los trabajadores regresaron a sus labores. Fue entonces cuando, sin previo aviso, se produjo la súbita emisión de metano procedente de la cámara de sutiraje.
El método de explotación y las medidas de seguridad
La explotación de la mina se realizaba por el sistema denominado "plantas horizontales descendentes con sutiraje", siguiendo el método Competidora para la explotación de la planta 7ª del Macizo 7º. Este método implica dividir el yacimiento en sentido vertical por plantas o galerías principales que sirven de infraestructura para la explotación del macizo.
La sentencia señala que el proyecto tipo de explotación había sido debidamente aprobado por la autoridad minera y que los trabajos se desarrollaban conforme a los planes de labores anuales también autorizados. La empresa contaba con todas las disposiciones internas de seguridad (D.I.S.) necesarias, que habían sido igualmente aprobadas por la autoridad competente.
Entre las medidas de seguridad implementadas destacaban: la reducción de la altura de la llave de carbón, la ejecución de galerías de desgasificación, sondeos de desgasificación previos a la monta de explotación, sondeos de distensión en el frente, y un sistema completo de control ambiental con sensores de metano distribuidos estratégicamente por toda la mina.
La investigación y las conclusiones judiciales
Durante el proceso judicial se practicaron numerosas pruebas, incluyendo declaraciones de acusados, testigos, peritos y la valoración de abundante documentación técnica. La magistrada ha concluido que no se produjo infracción alguna de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales que fuera determinante en el accidente.
La sentencia rechaza la tesis sostenida por algunas acusaciones y por el informe de la autoridad minera que apuntaban a que el accidente podría haberse producido por el colapso de una bóveda debido a prácticas inadecuadas de sutiraje. Por el contrario, determina que el estado del taller tras el accidente era perfecto, sin signos de sobrepresiones que indicasen un hundimiento de bóveda, lo que sustenta la tesis de un fenómeno gaseodinámico imprevisible.
Asimismo, el tribunal considera probado que los niveles de metano registrados en los días previos al accidente eran normales para una explotación recién iniciada en una mina de tercera categoría, y que la ventilación funcionaba correctamente, aportando un caudal de aire tres veces superior al mínimo exigido por la normativa.
Las indemnizaciones a las víctimas
Aunque la sentencia es absolutoria en el ámbito penal, durante el procedimiento se llegó a un acuerdo entre las acusaciones particulares y la entidad aseguradora Mapfre para el pago de indemnizaciones por un importe total de 3.238.596,80 euros, que incluye 2.236.600 euros de principal y 1.001.996,80 euros de intereses.
Este acuerdo, alcanzado el 28 de febrero de 2023, contempla pagos individualizados a cada uno de los perjudicados, incluyendo a los familiares de los trabajadores fallecidos y a los trabajadores que resultaron lesionados. Las cantidades ya han sido satisfechas por la aseguradora, según consta en la sentencia.
¿Qué es un fenómeno gaseodinámico en minería?
Un fenómeno gaseodinámico en minería es un evento caracterizado por la liberación súbita y violenta de gas (principalmente metano) contenido en el carbón o en las rocas circundantes. Estos fenómenos pueden ocurrir sin previo aviso y se consideran uno de los mayores riesgos en explotaciones mineras de carbón, especialmente en minas clasificadas como grisuosas.
A diferencia de las emisiones normales de metano, que pueden ser controladas mediante sistemas de ventilación, los fenómenos gaseodinámicos se producen de manera instantánea y con tal presión que pueden desplazar completamente el oxígeno en áreas extensas de la mina, creando condiciones letales para los trabajadores en cuestión de segundos.
Según los expertos, estos fenómenos son difíciles de predecir, aunque existen técnicas de monitorización y medidas preventivas que pueden reducir su riesgo. La sentencia señala que la empresa había implementado todas las medidas conocidas para minimizar este riesgo, incluyendo la reducción de la llave de carbón, sondeos de distensión y desgasificación, y disparos de conmoción controlados.
¿Por qué se clasifican las minas por categorías según su nivel de grisú?
Las minas se clasifican en diferentes categorías según su nivel de emisión de grisú (metano) para establecer medidas de seguridad acordes al riesgo que presentan. En España, esta clasificación está regulada por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La mina donde ocurrió el accidente estaba clasificada como de tercera categoría, lo que significa que era considerada fuertemente grisuosa. Esta clasificación implica que pueden desprenderse cantidades abundantes de grisú u otros gases inflamables, que el contenido en grisú en el retorno general del aire puede superar el 0,5%, o que el grisú se desprende con regularidad pudiendo alcanzar concentraciones explosivas después de una hora de parada en la ventilación.
Para las minas de esta categoría, la normativa establece medidas especiales de seguridad, como sistemas de ventilación más potentes, mayor número de controles de la concentración de metano, y protocolos específicos de actuación ante elevaciones del nivel de gas, todas las cuales, según la sentencia, fueron implementadas correctamente por la empresa.