La Diputación de León deberá sustituir a la actual secretaria por sentencia judicial
Anula la adjudicación de la plaza al concluir que el tribunal no valoró varios méritos del segundo aspirante

La secretaria, que tomo posesión hace un año, de espaldas, en un pleno celebrado en la institución provincial.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León ha anulado la adjudicación de la plaza de Secretaría de clase primera de la Diputación Provincial y ha reconocido el derecho del aspirante que recurrió el proceso selectivo a ser nombrado para el puesto, al considerar que el tribunal calificador no valoró correctamente parte de los méritos aportados durante el concurso.
La resolución afecta al proceso por el que fue designada la actual secretaria de la institución, personada en el procedimiento como codemandada, que tomó posesión del cargo el 9 de mayo de 2025 tras la jubilación de la anterior titular.
El litigio se originó en el concurso ordinario convocado para cubrir la plaza, cuya resolución otorgó el puesto a la actual responsable de la Secretaría por una diferencia de apenas 0,08 puntos sobre el otro aspirante. Este recurrió primero en vía administrativa y después ante la jurisdicción contencioso-administrativa al entender que varios de sus méritos habían sido excluidos de forma indebida.
Se trata de los llamados méritos autonómicos, que se refieren en este caso a las publicaciones relacionadas con la normativa y organización territorial de Castilla y León, cursos de formación y la actividad docente que efectivamente fueron desarrollados por el candidato.
Según la sentencia, el tribunal calificador realizó una interpretación demasiado restrictiva de las bases de la convocatoria al considerar que esos trabajos y actividades no abordaban de manera suficiente el derecho autonómico. El magistrado entiende, por el contrario, que las publicaciones, cursos y actividades académicas sí incorporaban un análisis relevante de la normativa de Castilla y León en materias como la administración local, la contratación pública, la financiación de las entidades provinciales o la ordenación territorial.
La resolución recuerda además la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de los órganos de selección, señalando que, «aunque los tribunales no pueden sustituir su juicio estrictamente técnico, sí deben controlar que las decisiones estén motivadas, sean racionales y no resulten arbitrarias».
A juicio del juzgado, la prueba documental y pericial practicada durante el procedimiento acredita que el demandante reunía los requisitos exigidos para que esos méritos fueran puntuados y que el tribunal de selección se apartó de los criterios fijados en las propias bases al exigir un grado de especialización no previsto en la convocatoria.
En relación con las publicaciones, el magistrado considera que «no podían descartarse» por el hecho de que las referencias a la normativa autonómica no fueran exclusivas, mientras que respecto a los cursos de formación y la actividad docente concluye que sus contenidos abordaban aspectos vinculados con el derecho autonómico, aunque esa circunstancia no apareciera reflejada en su denominación.
Como consecuencia, la sentencia declara la nulidad del decreto de la Diputación que confirmó la valoración del tribunal calificador y deja sin efecto los actos administrativos derivados del proceso selectivo.
Asimismo, reconoce el derecho del recurrente al obtener la máxima puntuación en los apartados de publicaciones, cursos de formación y actividad docente, lo que altera el resultado del concurso u le atribuye la plaza de Secretaría de clase primera de la Diputación de León, con todos los efectos administrativos y económicos correspondientes desde la fecha en que el nombramiento debió producirse.
La resolución impone las costas procesales a la parte demandada y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.