Villameca gana el litigio para cobrar la tasa eléctrica
El Ayuntamiento de Quintana del Castillo acordó en junio de 2026 reintegrar la cantidad acordada

Una torre electrica en la provincia de León.
La Junta Vecinal de Villameca ha informado de que las judiciales recaídas sobre el Monte de Utilidad Pública n.º 15 confirman que la titularidad del monte corresponde exclusivamente a Villameca y que no existe comunidad alguna con la Junta Vecinal de Donillas respecto de los ingresos generados por las instalaciones de transporte de energía eléctrica situadas en dicho monte.
La sentencia dictada el 4 de marzo de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de León, en el procedimiento ordinario 326/2021, declaró expresamente la «inexistencia de comunidad alguna sobre la titularidad y sobre el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica del MUP n.º 15». Como consecuencia, condenó al Ayuntamiento de Quintana del Castillo a entregar a la Junta Vecinal de Villameca los 86.717,52 euros que mantenía consignados.
Posteriormente, la Junta Vecinal de Donillas recurrió la sentencia. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada el 7 de noviembre de 2025 en el recurso de apelación 283/2024, mantuvo como cuestión no discutida la titularidad exclusiva de Villameca sobre el MUP n.º 15.
La Junta Vecinal de Villameca sostiene, por tanto, que los ingresos vinculados a las instalaciones de transporte de energía eléctrica deben respetar la titularidad del MUP n.º 15, sin perjuicio de que se determine, con los informes técnicos que procedan, la compensación que pudiera corresponder a Donillas por sus concretas servidumbres de pastos y leñas.
Sin embargo, el Pleno del Ayuntamiento de Quintana del Castillo acordó en junio de 2026 requerir a la Junta Vecinal de Villameca el reintegro de los 86.717,52 euros, además de 315,71 euros en concepto de intereses. Frente a esta decisión, Villameca ha interpuesto recurso potestativo de reposición al considerar que el ayuntamiento no es titular de esos fondos y que ninguna de las resoluciones judiciales.