El IGN retrasa dos kilómetros el linde con Asturias en el puerto de Somiedo, asumiendo las pretensiones leonesas CABRILLANES
La mitad de Santa María del Puerto es León, según el Instituto Geográfico
El Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha reconocido la validez de la Real Cédula Ejecutoria de 1785, presentada por el
Los técnicos del IGN, reconocen que las actuaciones llevadas a cabo para ir moviendo la delimitación entre ambos municipios se han ajustado a «la legislación vigente en su momento», pero consideran que no son válidas por no tener en cuenta el documento firmado por los dos ayuntamientos en 1785. El alcalde de Pola de Somiedo, Belarmino Fernández, había presentado como aval para defender la actual demarcación una serie de documentos entre los que figuraba un apartado de las Reales Ordenes de 1882, y más recientemente una sentencia del Tribunal Supremo de 1946. Ahora, el citado informe técnico señala que «existiendo un deslinde realizado de mutuo acuerdo como el referido en la Real Cédula Ejecutoria de 1785, no procedía una nueva fijación de la línea límite en el marco del mencionado decreto» y recuerda que las actuaciones posteriores a esta fecha se hicieron sin el consentimiento de Cabrillanes. Por este motivo, el Servicio de Deslindes y Grandes Escalas del IGN considera que la línea límite entre ambos municipios «se ajusta estrictamente a lo descrito en la Real Cedula Ejecutoria de 1785; sin embargo los cambios acaecidos sobre el terreno con el transcurso del tiempo dan lugar a que la reposición de esta línea límite divide en dos partes el núcleo urbano de El Puerto, lo que puede provocar consecuencias socioeconómicas no deseables, tal como el paso de la población no solo de un término municipal a otro, sino entre comunidades autónomas» Problemas de prestaciones También tiene en cuenta la posibilidad de que esta nueva demarcación plantee problemas de prestación de servicios básicos, aunque se asegura que la legislación actual «posee los medios y mecanismos adecuados para solventar este tipo de situaciones, como se pone de manifiesto en el capítulo I del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Entidades Locales, en el apartado de (alteración de términos municipales)».