Refuerzo de penas sobre el delito contra la intimidad
El proceso judicial por la grabación y exhibición de una cita sexual entre una pareja de jóvenes de La Robla pasó la repercusión propia de los medios de comunicación provinciales con referencias concretas en debates radiofónicos de los magacines de la emisora pública española. La demanda de justicia por lesión de la intimidad de la persona llevó a reflexiones sobre la evolución del Código Penal en este aspecto. La primera regulación del derecho a la intimidad se realizó a mediados de la década de los ochenta, tras la transcendencia pública de una conversación del diputado socialista Txiqui Benegas realizada a través de un teléfono celular. A partir de entonces se penó la grabación o reproducción de sonido. En 1994 se modificó de nuevo el Código que en 1995 recoge de forma amplia el delito, castigado con penas de uno a cuatro años y de dos a cinco años de prisión si «se difunde, revela o cede a terceros datos, hechos o imágenes que vulneren la intimidad»; así reza la redacción del artículo 197 del Código Penal.