Diario de León

El magistrado afirma que la acusación contra el gerente de Rebisa se pudo resolver en instrucción

El juez absuelve a Palazuelo de un delito en la gestión del vertedero

La instalación se abrió hace 25 años, por lo que no se concedieron licencias ilegales

Una imagen de archivo de la polémica laguna del vertedero, citada en la sentencia

Una imagen de archivo de la polémica laguna del vertedero, citada en la sentencia

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Alberto Domingo - la bañeza
León

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El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de León, Ignacio Javier Ráfols Pérez, ha absuelto al alcalde de La Bañeza, José Miguel Palazuelo, el ex presidente de la mancomunidad de municipios de la comarca, Jerónimo Alonso, y al gerente de Rebisa de los delitos medioambientales que les imputaban los hermanos Benavides Morillo -Isabel, Teresa y Antolín-, propietarios de una finca situada junto al vertedero de la ciudad. Como se recordará, la vista oral se celebró el pasado 1 de julio y el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución para Palazuelo y Alonso, después de que el letrado de la acusación retirase los cargos contra el gerente de Rebisa, Santos José Vega. Sobre este último la sentencia acredita que ni Santos José Vega Pérez ni la empresa para la que trabaja ha tenido relación alguna con los hechos objeto de la causa penal. Además, el juez considera que Santos José Vega, al que en la vista se preguntó sobre el contenido -que resultó ser zahorra- de unos camiones que descargaron en el vertedero, ha sido objeto «de una auténtica pena de banquillo», que se hubiera evitado «a poco que se hubiera esmerado la instrucción», pues la acusación formulada en su contra «era tan endeble que fue desvirtuada en cuanto se le puso la más mínima prueba de la realidad acaecida». Un cuarto de siglo En cuanto a la actuación de los responsables del vertedero en el momento de iniciarse la causa, José Miguel Palazuelo, como alcalde de La Bañeza -en cuyo término se encuentra a instalación- y el entonces presidente de la mancomunidad de municipios que lo utilizaba y gestionaba hasta su cierre cautelar por el instructor, Jerónimo Alonso, la sentencia considera probado que «hace veinticinco años se estableció un vertedero de residuos sólidos urbanos», por lo que Palazuelo no pudo conceder licencia alguna para la apertura de éste ni informó favorablemente para que la obtuviese, ni Alonso creó un basurero que existía antes de iniciar su gestión, hechos constitutivos de los delitos medioambientales de los que eran acusados por los propietarios de la finca contigua al vertedero.

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