Diario de León

La acusación particular en el caso rebaja a tres meses su petición de prisión para los procesados

Tabuyo exige más indemnización por los daños del incendio de 1998

El letrado defiende que los militares responsables de las maniobras fueron imprudentes

El proceso por el incendio de El Teleno de septiembre de 1998 está llegando a su fin

El proceso por el incendio de El Teleno de septiembre de 1998 está llegando a su fin

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Maite Almanza - astorga
León

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La representación procesal de la junta vecinal de Tabuyo del Monte y el Ayuntamiento de Luyego en el proceso judicial contra dos militares por el incendio derivado de unas maniobras con fuego real en el campo de tiro de El Teleno rebajó su petición de prisión para los mandos de los seis a los tres meses y un día, en el escrito en el que presentó un recurso de casación contra la sentencia que los absolvía del delito contra la eficacia en el servicio en su modalidad de imprudencia en acto de servicio de armas con resultado de daños. El letrado que ejerce la acusación particular reclamó, además, el establecimiento de una responsabilidad civil de los procesados que incorpore el resarcimiento de daños y perjuicios por importe de 5.390.980,11 euros, más intereses. De esta cantidad, 1.047.068,30 euros corresponden a los daños causados a la producción de setas, la actividad cinegética y la fauna, la apicultura y la leña. Además, ambas entidades reclamaron que la responsabilidad civil contemple la obligación de recuperar los montes de utilidad pública números 24 y 24 bis en las condiciones que establezca el plan de recuperación de la zona quemada que apruebe la Junta de Castilla y León, así como una indemnización de 532.886,28 euros más intereses por los daños a los valores recreativos y paisajísticos en los citados montes. El letrado reconoció que la pretensión de sus representados es «la consecución de un incremento de las indemnizaciones pecuniarias reconocidas en sede administrativa» y la revisión de la orden del Ministerio de Defensa alusiva a la responsabilidad patrimonial por el suceso. «No fueron estimados» En este sentido, la acusación particular recordó que los daños a los valores recreativos y paisajísticos «no fueron objeto de reclamación en sede administrativa», mientras que los que afectaron a las setas, la caza, la fauna, la apicultura y la leña «no fueron estimados como daños patrimoniales evaluables económicamente». No obstante, el letrado aludió a una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre del 2004 que determinó el pago de 8.484,43 euros por daños a los aprovechamientos cinegéticos y obliga a la restauración de los montes. Además, la acusación particular insistió en considerar que J.E.B.J. y F.J.M.R. actuaron con imprudencia, y señaló que, en caso de estimar lo contrario «deberá concluirse que los hechos enjuiciados se corresponden con un funcionamiento normal de un servicio público» y que el campo de tiro «constituye una situación de riesgo incompatible con el mantenimiento de los valores medioambientales».

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