El delito del que se le acusa habría tenido lugar en el Ayuntamiento vallisoletano de Villanueva de Duero

El Tribunal Supremo confirma la condena del secretario municipal

Tendrá que cumplir tres años de prisión por apropiarse de 420 euros en su anterior destino

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D. López - redacción
León

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta al que fuera secretario del Ayuntamiento de Villanueva de Duero (Valladolid), actual secretario del consistorio de Sahagún, acusado de quedarse con 420 euros del municipio y falsificar un albarán que justificase esa cantidad, informaron a Efe fuentes del caso. La sentencia del Supremo rechaza así el recurso planteado por la defensa del acusado, que fue condenado en concreto a tres años de cárcel por un delito de falsedad documental, y seis meses de prisión por malversación de caudales públicos, con la circunstancia atenuante de reparación del daño, además de multa. Los hechos por los que fue juzgado en encausado en la Audiencia de Valladolid ocurrieron en 1999, a raíz de que S.J.C.G., que ejercía labores de secretario e interventor en el consistorio, adquiriera para el ayuntamiento 130 anillas llavero y 130 tarjetas de plástico en un establecimiento, donde adelantó dinero de su bolsillo para pagar el importe de 8,41 euros en una ocasión y 3,61 en otra. Las acusaciones contra el procesado se centraron en que, para reintegrarse ambos pagos, como depositario del talonario de cheques de la cuenta corriente del Ayuntamiento, libró un cheque al portador por un importe de 12 euros firmado por el acusado, la tesorera y el entonces alcalde, que presentó en una sucursal bancaria aunque, por error de la oficina de ahorro, ésta le abonó en cuenta 432,783 euros. La sentencia consideró que el encausado, ante la equivocación del banco, se quedó con todo el dinero, no sólo con los 12 euros que le correspondían, y alteró el importe de los albaranes con la suposición de que nadie iba a conocer lo ocurrido. La resolución judicial precisó que, en el caso de que no hubiese sido el secretario del Ayuntamiento la persona que falsificó los albaranes, tuvo que ser alguien que siguió sus instrucciones para hacerlo, agregaron dichas fuentes. La defensa del acusado había recurrido la sentencia de la Audiencia ante el Supremo por considerar, entre otros motivos, una relación de «consunción» entre la falsedad y la malversación, una supuesta infracción indirecta de ley por error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. No hay cosunción La resolución del Tribunal Supremo, rechazó la posibilidad de consunción entre los dos delitos y argumenta que cada uno de ellos lesiona un bien jurídico distinto, ya que el de malversación protege el patrimonio del Estado, afectando en el caso concreto a arcas municipales. Afecta también la confianza de los ciudadanos en una administración leal de los fondos público por parte de los funcionarios, mientras que el delito de falsedad se refiere a la confianza en la institución documental, dice la sentencia. Para no admitir la infracción indirecta de ley, el Supremo establece que la convicción sobre los hechos declarados probados se pudo alcanzar en función de la «extensa prueba que se pondera razonadamente en los dos primeros fundamentos de derecho» de la sentencia de la Audiencia. Sobre la presunción de inocencia, el Supremo refleja, entre otros motivos, que el acusado recibió los extractos de cuenta del ayuntamiento dentro del mes siguiente, por lo que tuvo que conocerlo. «En caso de que no fuera él quien falsificó los albaranes, tuvo que ser alguien guiado por él» TRIBUNAL SUPREMO Texto de la sentencia

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