La acusación particular observaba además un delito de retención, que también se desestimó
La Audiencia absuelve a un varón acusado por una agresión sexual
La sentencia se fundamenta en los cambios en la declaración de la mujer denunciante
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León ha absuelto de un delito continuado de agresión sexual a un hombre de 36 años, natural de La Bañeza, para el que el Ministerio Fiscal había solicitado que se le impusiera una pena de 9 años de prisión, así como al pago de una indemnización de 6.000 euros por daños morales a la joven que le denunció. La decisión judicial se fundamenta en que la declaración de la denunciante varió y, por tanto, no cumple los requisitos para que sea tenida en cuenta como prueba de cargo válida, según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico. El presidente y los magistrados de la sala consideran probado que acusado y denunciante mantuvieron una relación sentimental en el 2004 y que, rota ésta de mutuo acuerdo, ambos volvieron a verse en un bar de copas de la ciudad el 7 de agosto de 2004, para dirigirse sobre las seis de la mañana del día 8 en un vehículo a «las inmediaciones del campo de fútbol» de Soto de la Vega, donde surgió una discusión entre ambos. A consecuencia de la disputa, el hombre «propinó un puñetazo» a la denunciante y se produjo un forcejeo entre ambos, sufriendo ella varias heridas leves, sin que se probase «que en dicha ocasión y en el vehículo del procesado mantuviesen relaciones sexuales». Tras lo relatado, ambos se dirigieron, en el mismo automóvil, a Almázcara, adonde llegaron sobre las ocho de la mañana del día citado y se alojaron en un hostal, en el que «mantuvieron relaciones sexuales». Posteriormente, ambos se dirigieron al domicilio de los padres de él, donde la recogió un familiar. Los testimonios Para los magistrados las distintas manifestaciones que realiza la joven no cumple la exigencia de verosimilitud que se exige y que el tribunal valora según «datos objetivos o periféricos que la corroboren». De esta manera, la joven no refiere «ningún tipo de agresión sexual» en su denuncia ante la Guardia Civil de La Bañeza, que interpuso «a las pocas horas del hecho». En el atestado del cuerpo de seguridad, la denunciante imputa al procesado por «haberla retenido en el vehículo contra su voluntad y haberla agredido», cita el fallo. Del mismo modo, en el examen que se le practicó en el centro de salud, la joven indica al médico que la atendió «haber sido agredida por su novio» y, un día después del hecho, durante el reconocimiento del forense, señala «que no recuerda muy bien» si hubo penetración vaginal y negó la realización de otros actos de índole sexual. Ese mismo día, ante el juez instructor, afirmó «que cree que también hubo penetración no consentida, pero no lo sabe a ciencia cierta», y relató que el acusado le desnudó parcialmente después de que «se puso encima, agarrándola por el cuello» y la tuvo retenida en el vehículo. «Tampoco en esta primera declaración judicial afirma a ciencia cierta haber sido agredida sexualmente y, de otro lado, nada menciona sobre la estancia en el establecimiento hotelero, ni que en dicho lugar se hubiese producido una segunda agresión sexual», se lee en la sentencia, que señala que es en otra comparecencia ante el instructor cuando ella asegura la existencia de agresiones sexuales, primero en el coche y, después, en el hotel. La Audiencia señala que el procesado mantiene una versión de lo ocurrido «idéntica en su primera declaración ante el juez de instrucción de La Bañeza, como después en el acto del juicio oral, sin contradicciones ni ambigüedades» según el fallo.