Diario de León

Castrocalbón | Los hechos denunciados se habían producido en agosto del 2005, según la sentencia

El Supremo desestima un recurso a una condena por agresión sexual

El fallo confirma que el imputado deberá cumplir una pena de ocho años y nueve meses de prisión

Miguel Ángel Zamora
León

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso presentado por la defensa de un individuo condenado por la Audiencia Provincial de León a una pena de ocho años y nueve meses de prisión, tras juzgarlo y hallarlo culpable de un delito de maltrato familiar habitual, otro de agresión sexual y un tercero de tenencia ilícita de armas. La sentencia data el inicio de los hechos en 1996. Según refleja textualmente, la pareja había iniciado en Bilbao una relación de convivencia marital y después de mediar una denuncia de esta última contra el imputado a primeros del año 2001 por malos tratos y agresión sexual y separarse (que dieron lugar a la incoación de la diligencias previas sobreseídas provisionalmente), continuaron conviviendo maritalmente, trasladándose, sobre finales del 2001, seguido y sucesivamente a las localidades de Camarzana de Tera, Calzadilla de Tera (Zamora) y Castrocalbón, en cuya última localidad terminó, definitivamente, la relación y la convivencia familiar agosto de 2004». Durante todo el transcurso de la relación y convivencia en estas localidades, tanto fuera como en el domicilio familiar, el varón recriminaba a la víctima, repetidamente, que era una «puta», una «retrasada mental», una «gorda», que «no valía para nada», una «puta gorda», que «era de su propiedad», que «no sabía lo que estaba haciendo». Tampoco la permitía tener relaciones con su familia, amigos y otra gente que conocía, no denunciando la joven lo relatado por miedo y temor, y a la vez confiar en que todo se solucionaría, tratando de calmarle y contentarle pese a todo lo que ocurría. En la noche del domingo 22 de agosto de 2004, encontrándose la pareja en su domicilio de Castrocalbón, el condenado inició otra discusión y dijo a la joven que era una «puta» y que «solo la tenía para mear». La llevó de los brazos hasta la habitación en la que aquél dormía separadamente, y en contra de su voluntad la tiró en la cama, la apartó la braga, y agarrándola por los brazos, la penetró tanto por vía vaginal como anal («tanto por arriba como por abajo»), a la vez que la víctima gritaba porque le hacía daño, lloraba y le manifestaba que no quería y que la dejase en paz. Avisó a su familia El día 25 de agosto de 2004, aprovechando que el denunciado marchaba a Portugal, fue a casa de una vecina y le proporcionó unos números de teléfono para que llamase a su familia, pusiera en su conocimiento lo que pasaba y que fueran a buscarla. Lo que hizo la aludida, avisando al hermano de la víctima de que fueran a buscarla o sino pasaría algo malo. El familiar se presentó en el Cuartel de la Guardia Civil al día siguiente y denunció los hechos acudiendo a continuación a casa de su hermana para llevársela a Bilbao. La mencionada vecina declaró que en la noche del domingo 22 de agosto 2004, oyó gemidos y chillidos en la casa de la víctima. Relató que no había visto agresión alguna pero que «psicológicamente estaba hecha polvo, la tenía abrasada y tenía pánico a su marido. El día 27 de agosto de 2004, la Guardia Civil le intervino al sospechoso una escopeta de cañones recortados y en perfecto estado de funcionamiento (pese tener la culata sujeta al armazón por medio de una cuerda y recubierta de cinta aislante y un golpe en la cola del armazón), pese a que carecía de documentación. El arma había sido enterrada para ocultarla. Según el Alto Tribunal, no concurre en la sentencia inicial ninguno de los supuestos a los que el procesado aludía en su recurso. Mencionaba el condenado a la inadmisión de medios probatorios procedentes para su defensa. También alegaba la existencia de contradicciones en el apartado de hechos probados de la sentencia y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Igualmente desde su punto de vista se había producido una valoración incorrecta de las pruebas disponibles, ya que el parte médico presentado por la víctima no refleja la existencia de lesiones atribuibles a un delito de carácter sexual y finalmente se apelaba a la nula aplicación de una circunstancia atenuante en lo tocante a la tenencia ilícita de armas.

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