El Supremo rechaza que las críticas del pasaje dañen el honor de un conductor
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el conductor de una empresa de autobuses de Astorga contra el que los pasajeros de uno de sus desplazamientos enviaron una carta de crítica a la Diputación Provincial, quejándose de la forma en la que realizaba su trabajo, por entender que en determinados momentos realizaba prácticas de riesgo y desarrollaba prácticas faltas de profesionalidad. A la vista de los testimonios recibidos y tras recabar la información pertinente, la Diputación paralizó la concesión de los servicios de transportes escolares a la empresa.
El conductor demandó a los autores de la carta, por entender que habían dañado su prestigio profesional y solicitó una indemnización de casi 8.000 euros, que fue denegada en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de Astorga y ante la Audiencia Provincial de León.
En el fallo del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso este periódico, el Supremo rechaza también el recurso de casación planteado al entender que la decisión adoptada por los integrantes del pasaje forma parte de su libertad de expresión.
En la carta se mencionaba que el conductor se había saltado semáforos en rojo en el casco urbano de la ciudad, había llegado a soltar el volante durante algunos momentos de la marcha para recoger objetos del suelo perdiendo de vista la carretera, había dado bandazos en el transcurso de la marcha y se había retrasado por espacio de casi una hora para recoger a los pasajeros.
La sentencia desestima el recurso que se había presentado y además impone las costas a la parte recurrente.