Diario de León

derecho histórico leonés (I)

Nuestro libro ‘iulgo’

El ‘fuero juzgo’, de origen visigodo, llegó a identificarse tanto con el viejo reino que en la edad media era conocido como ‘El libro de León’. El tribunal donde se impartía esta ley máxima era el famoso ‘Locus apellationis’, cuya inscripción aún puede contemplarse en la catedral

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Publicado por
Nicolás Bartolomé Pérez/ Emilio Gancedo
León

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El pasado año la Unesco ratificó que los decretos de la Curia Regia de 1188, convocada por el rey Alfonso IX de León, son el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo, incorporando a continuación los textos emanados de esas primeras Cortes europeas al registro ‘Memoria del Mundo’ de este organismo, y ello a pesar de que solo se conservan copias tardías de los documentos. Esta circunstancia y el hecho de que dentro de tres años se conmemore el milenario del llamado Fuero de León promulgado por Alfonso V, que constituyó el inicio de la actividad legislativa territorial de la monarquía leonesa, han puesto de actualidad el Derecho histórico del Reino de León, aspecto un tanto desconocido de nuestro pasado y que, sin embargo, tuvo una importancia capital para vertebrar política y socialmente a nuestro viejo reino en los tiempos de su mayor esplendor.

Además de las normas referenciadas, hubo en el Reino de León otro texto legal de extraordinaria relevancia histórica, jurídica e incluso lingüística como fue el Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum , más conocido como ‘Fuero Juzgo’ a partir las traducciones romances que desde el latín que se hicieron del texto en los siglos XIII y XIV. El Liber Iudiciorum fue promulgado por el rey visigodo Recesvinto en el año 654 y, aunque pasó por diversas vicisitudes históricas, estuvo de una manera u otra en vigor durante más de mil años en lo que hoy es España, prácticamente hasta los albores del siglo XIX. Se trata de un compendio jurídico —redactado originalmente en latín y muy influenciado por el Derecho romano vulgar— que regula de forma sistemática aspectos procesales, penales o civiles, entre otros, y se divide en doce libros, contando aproximadamente (depende de los manuscritos) con unas quinientas leyes o artículos.

El Tribunal del Libro

Arruinado el reino visigodo con la invasión musulmana de la Península Ibérica en el siglo VIII, la vigencia del Liber renació en la alta Edad Media en varias zonas del norte peninsular y entre los mozárabes, pero fue en el Reino de León donde esta obra alcanzó mayor importancia hasta constituir la norma fundamental del orden jurídico medieval leonés. Testimonio de la importancia del Liber en nuestra tierra lo constituye la existencia de un órgano jurisdiccional específico, el Tribunal del Libro, que fue la máxima instancia judicial del reino leonés y cuya existencia aparece constatada entre los siglos X al XIV. Este órgano se encargaba de resolver las apelaciones contra las resoluciones de tribunales de rango inferior tomando como referente legal supremo precisamente el Liber Iudiciorum . El Tribunal del Libro probablemente estuvo ubicado inicialmente en la basílica de San Isidoro, pero después, entre los siglos XII y XIII, quedó definitivamente instalado en la Catedral de León donde una columna con la inscripción Locus Appellationis (‘el lugar de las apelaciones’), que todavía se conserva en el pórtico principal del templo catedralicio, señala con razonable seguridad el sitio donde se reunía dicho órgano para dictar sus sentencias.

El Liber llegó a identificarse tanto con León que después de que se vertiera a diversas lenguas romances peninsulares aparece denominado con mucha frecuencia en la documentación medieval, simplemente como ‘el libro de León’ o ‘el libro iulgo del León’, mientras que en Castilla o en el sur peninsular, donde rigió como fuero local en muchas ciudades, el texto recibió como nombre más común el de Fuero Juzgo. Una leyenda castellana recogida en varias crónicas medievales y en una compilación de ‘fazañas’ del siglo XIV, narra la independencia castellana del Reino de León en el siglo X escenificando como símbolo de emancipación la quema en Burgos de todos los ejemplares que se hallaron en Castilla de este código legal que se identificaba con León; hasta ese punto se percibía el Liber como un texto netamente leonés, al menos entre los siglos XIII y XIV, que es de la época en la que realmente se ha de datar la leyenda.

Tan importante fue esta norma jurídica en León que cuando en el siglo XIII emergió plenamente el uso del romance leonés en la escritura, el Liber fue traducido a esta lengua. De hecho, el gran historiador del Derecho español que fue Alfonso García Gallo llegó a afirmar que el primer romance al que se tradujo el por entonces ya vetusto Liber Iudiciorum debió de ser precisamente el leonés, cuestión que abordaremos, dentro de quince días, en una segunda parte de este artículo.

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