Diario de León

El decreto de preautonomía: embrión de la comunidad

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Comenzaba con una justificación que señalaba a Castilla y León como una de las partes más amplias de España, lo que era cierto, pues en aquel momento incluía a Santander, Logroño y León. Definía los órganos del Consejo General de Castilla y León, donde el Pleno del Consejo era equiparable al legislativo, mientras que la Junta de Consejeros lo era al ejecutivo. El apartado más interesante era el relativo a la estructuración territorial, así, el artículo segundo integraba a las once provincias de las regiones de Castilla la Vieja y de León dentro de ese ámbito preautonómico a pesar de la oposición de los parlamentarios de León, Santander y Logroño, prejuzgando de antemano la futura inclusión de las once provincias. Sobre la incorporación de cada provincia al Consejo General, se fijaba que fuera por mayoría de dos tercios de los parlamentarios electos, por lo que no se permitiría que se recurriera a un referéndum, el mismo que se solicitara repetidamente en la provincia de León.

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