Diario de León

El Tribunal Constitucional niega a León la autonomía

El recurso de inconstitucionalidad era la última oportunidad para la opción autonómica leonesa: este órgano zanjó la cuestión arguyendo que «no podía» pronunciarse sobre si la provincia «puede o no segregarse, ahora o en el futuro»

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DAVID MARTÍNEZALBERTO FLECHA | texto
León

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El tres de junio de 1983, un grupo de 54 senadores de AP presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del estatuto de autonomía de Castilla y León en lo que respectaba a las menciones que hacía este texto de la provincia de León. El recurso se basaba en que las Cortes no habían tenido en cuenta el acuerdo del 13 de enero de la Diputación de León. Este recurso había sido planteado en su grupo por José María Suárez, no en vano sus compañeros se abstuvieron en el Congreso cuando se produjo la votación del Estatuto. La sentencia que produjo este recurso salió a la luz pública el 28 de septiembre de 1984, cuando el Tribunal Constitucional decidió desestimar dicho recurso. De lo que provocó esta resolución entre los leoneses es una muestra significativa el titular del Diario de León del 29 de septiembre: «Confirmado: León con Castilla». Según la sentencia no se podía revocar el primer acuerdo adoptado por la Diputación Provincial de León, que como hemos visto aprobó la entrada de nuestra provincia en el ente castellano-leonés. Con respecto a los acuerdos de ayuntamientos revocando los plenos en que habían aprobado la entrada en el ente de Castilla y León, los miembros del Tribunal Constitucional no se pronunciaban porque no había sido incluido en el recurso; de todas formas no habrían tenido validez puesto que se produjeron con posterioridad a la promulgación y posterior entrada en vigor del estatuto de autonomía. Sólo se podría examinar el acuerdo revocatorio de la Diputación porque fue anterior al estatuto. Las desestimaciones La sentencia tampoco podría pronunciarse sobre «el problema de si la provincia de León puede o no segregarse, ahora o en el futuro, de la comunidad autónoma a la que pertenece en la actualidad» o de qué forma podría alcanzarse ese objetivo, por lo que no se inmiscuía en las formas por las que León podría separarse del ente castellano-leonés. Asimismo, consideraban que una vez impulsado el proceso autonómico por parte de la Diputación y las dos terceras partes de los ayuntamientos provinciales -como ocurrió en 1980-, esas instituciones ya no dispondrían del proceso porque pasan a ser otros sus sujetos activos y también sería otro el objeto de la actividad que en éste se despliega. Los nuevos protagonistas de la autonomía serían los parlamentarios reunidos en una Asamblea y el objeto de su actividad sería institucionalizar el régimen jurídico futuro del territorio que ya ha manifestado su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma. Los recurrentes también plantearon en su escrito unas supuestas infracciones de los artículos 136 y 297 del Reglamento del Congreso de los Diputados relativos a los plazos para resolver asuntos pendientes de examen. Según estos, al finalizar una legislatura también lo hacían los asuntos pendientes en esa Cámara, por lo que la tramitación del Estatuto de Castilla y León debería haber acabado en 1982. Para los miembros del Tribunal, cuando expiraba el mandato del Congreso la caducidad de sus asuntos pendientes era determinada por la propia Cámara. Por último, también se desestimaba el recurso en cuanto a la designación de la capital autonómica, que según la Constitución tendría que haberse fijado en el Estatuto autonómico, pero para el Tribunal no se infringía ningún artículo si en el Estatuto se establecían los órganos que habrían de determinarla, cuándo y dónde habría de hacerlo y con qué mayoría.

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