La DGT cambia las reglas del juego: estos vehículos tendrán que pasar más controles
Una nueva instrucción oficial modifica drásticamente la frecuencia con la que ciertos propietarios deberán acudir a la estación

Una furgoneta y un turismo en una estación de la ITV, en imagen de archivo.
Una reciente instrucción publicada por la Dirección General de Tráfico (DGT) ha revolucionado el panorama de las inspecciones técnicas en España. La medida, que ya ha sido confirmada por el Boletín Oficial del Estado, establece cambios sustanciales en la periodicidad con la que determinados vehículos de recreo deberán someterse a controles obligatorios. La normativa afecta especialmente a un sector que ha experimentado un notable crecimiento desde la pandemia del COVID-19.
Según los datos oficiales recopilados por ASEICAR (Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning) y la propia DGT, durante 2025 se matricularon en España 6.067 autocaravanas y campers nuevas, una cifra que representa un descenso del 6% respecto al año anterior. Este retroceso se explica principalmente por la caída pronunciada en las matriculaciones de vehículos camperizados, que han registrado un retroceso del 29% en comparación con 2024, pasando de 3.377 unidades a 2.400 en el último ejercicio.
El fenómeno del caravaning ha vivido una transformación sin precedentes en los últimos años. Las restricciones a la movilidad internacional durante la emergencia sanitaria y la búsqueda de alternativas más seguras y autónomas despertaron un interés masivo por este tipo de vehículos recreativos. Desde entonces, la matriculación de autocaravanas y furgonetas camperizadas ha seguido consolidándose, ganando un protagonismo destacado dentro del sector turístico español y de la movilidad alternativa.
Calendario de inspecciones según el tipo de vehículo
La nueva instrucción establece diferencias fundamentales en los plazos de la ITV dependiendo de la clasificación del vehículo. Las autocaravanas de categoría M deben pasar la ITV de forma bienal una vez cumplidos los cuatro años desde su primera matriculación. Sin embargo, cuando estos vehículos superan la década de antigüedad, la periodicidad se intensifica pasando a ser anual.
El escenario cambia radicalmente para los furgones vivienda o camperizados, clasificados como vehículos de categoría N según el Real Decreto 920/2017. Estos deben someterse a la inspección técnica cada año desde el momento de su matriculación. La mayor novedad llega cuando estos vehículos alcanzan los diez años de antigüedad: en ese momento, la obligación se intensifica considerablemente, requiriendo una inspección técnica cada seis meses. Esta medida busca garantizar la seguridad vial de vehículos que, por su uso y características específicas, pueden presentar un mayor desgaste con el paso del tiempo.
Infraestructuras y áreas de acogida
La instrucción también introduce actualizaciones significativas respecto a la legislación autonómica que regula las áreas de acogida de autocaravanas. Estas instalaciones, consideradas como modalidad de alojamiento turístico en varias comunidades autónomas, han sido objeto de modificaciones normativas recientes en territorios como Navarra, Extremadura y la Comunidad de Madrid, entre otros.
Las áreas habilitadas para dar servicio a las autocaravanas deben ofrecer una serie de servicios básicos y contar con señalización específica que permita a los usuarios identificarlas sin dificultad. En este sentido, el Catálogo de Señales Verticales de Circulación incorpora en 2025 la señal S-128, denominada "Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas", que indica la ubicación de zonas habilitadas para el vaciado de aguas residuales de estos vehículos.
Permisos de conducción necesarios
La normativa española establece requisitos diferenciados según la Masa Máxima Autorizada (MMA) de la caravana o remolque que se pretenda transportar. Para caravanas o remolques con MMA inferior o igual a 750 kilogramos, resulta suficiente el permiso de conducción B convencional, siempre que el conjunto formado por vehículo tractor y caravana no supere los 3.500 kg. En estos casos, no se requiere matriculación independiente ni seguro específico para el remolque.
Cuando la MMA supera los 750 kilogramos, la situación se complica. Es necesario contar con la autorización B96 para transportar remolques de más de 750 kg de MMA, siempre que el conjunto no exceda los 4.250 kg. Si se supera ese límite, resulta obligatorio disponer del permiso B+E. Además, el remolque debe estar matriculado con su propia placa de matrícula de fondo rojo y contar con un seguro independiente para poder circular legalmente por las vías españolas.
Estacionamiento frente a acampada
La DGT establece una distinción clara entre los conceptos de estacionamiento y acampada, dos situaciones que generan frecuentes confusiones entre los usuarios de autocaravanas. Una autocaravana se considera correctamente estacionada cuando está aparcada en un lugar permitido, sin sobrepasar las marcas viales que delimitan la zona de estacionamiento ni exceder los tiempos máximos establecidos por la normativa municipal correspondiente.
En el estacionamiento, no influye que los ocupantes permanezcan dentro del vehículo realizando actividades cotidianas, siempre que estas no trasciendan al exterior mediante elementos que excedan su perímetro físico, como toldos, avances, mesas, sillas, dispositivos de nivelación o soportes de estabilización. Por el contrario, la acampada únicamente está permitida en espacios habilitados como campings o áreas específicas de pernocta, según la normativa vigente en cada comunidad autónoma.
Evolución del mercado español
Las caravanas tradicionales mantienen la tendencia descendente de los últimos años, con unas ventas en 2025 de poco más de 1.000 unidades, frente a las 1.189 registradas en 2024. En cambio, las autocaravanas continúan mostrando un crecimiento sostenido con un aumento cercano al 19%, que ha elevado las matriculaciones de 3.082 en 2024 a 3.667 en 2025, consolidándose como la opción preferida por los españoles que buscan una forma alternativa de viajar y disfrutar del turismo itinerante.